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ORDENANZA Nº 4.706

Expediente HCD. Nº 6.945-C-2021

VISTO

El DL 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo; y su Decreto Reglamentario 1549/83; el Código de Zonificación Según Usos de la ciudad de Coronel Pringles, vigente desde su aprobación mediante Ordenanza 3470/04 y el Decreto Provincial 521/05 que lo convalida; y

CONSIDERANDO

Que el Ordenamiento, por definición, deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa;

Que las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico.

Que en el distrito de Coronel Pringles; con basamento en el período de tiempo transcurrido desde su tratamiento y aprobación del Código de Zonificación, sumado al dinamismo y permanente transformación, requiere una revisión, actualización y ajustes;

Que la opinión y necesidades de la comunidad deben ser consideradas, impulsando acciones que promuevan bienestar en su conjunto;

Que es objetivo prioritario, proporcionar racionalidad en la aplicación de mecanismos de un Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial local;

Que el ordenamiento urbano es una herramienta que permite mejorar las condiciones de calidad de vida de los vecinos, promoviendo la coexistencia social sin limitar las actividades económicas;

Que el Código de Ordenamiento Territorial configura una pieza legal necesaria para la puesta en práctica de los objetivos del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, en lo referido a zonificación, uso, ocupación, subdivisión del suelo, densidad poblacional, morfología edilicia e infraestructura de servicios, así como a la protección de ámbitos del territorio rural y urbano;

Que habiéndose detectado inconsistencias en la delimitación de áreas, entre lo normado por Ordenanza 1678/80 de Delimitación y el Código sancionado mediante Ordenanza 3470/04; es necesario rectificar y subsanar la correcta delimitación del Área Urbana;

Que la dinámica del ordenamiento y la realidad, tanto de la ciudad cabecera como de la vecina localidad de Indio Rico, promueve un tratamiento adecuado e impulsa, en la conformación del nuevo Plan, la promoción de acciones acorde a la idiosincrasia y las actividades económicas locales, buscando que cada una de ellas se desenvuelva en mejores condiciones y con ello reasegurar su permanencia a futuro;

Que habiéndose realizado un diagnóstico minucioso y trabajado en la elaboración de un Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, se busca el necesario consenso para su aprobación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del partido de Coronel Pringles integrado por:

  • Sección I: Diagnóstico del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Coronel Pringles.
  • Sección II: Programas y proyectos para el Partido de Coronel Pringles.
  • Sección III: Código de Ordenamiento Territorial del Partido de Coronel Pringles y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII.

ARTÍCULO 2º: Apruébese el orden de los Anexos que forman parte de la Sección III del Código de Ordenamiento Territorial del Partido de Coronel Pringles, que quedará de la siguiente manera:

  • ANEXO I: Plano delimitación de áreas del Partido.
  • ANEXO II: Plano delimitación de áreas Coronel Pringles e Indio Rico
  • ANEXO III: Plano de Zonificación de Coronel Pringles e Indio Rico.
  • ANEXO IV: Delimitación catastral de áreas y zonas
  • ANEXO V: Nomenclador de Usos
  • ANEXO VI: Usos específicos.
  • ANEXO VII: Plano del Sistema circulatorio de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 3º: Deróguese la Ordenanza 3470/04, 4704/21 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.706

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.-

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