Expediente HCD. Nº 6.986-I-2021
VISTO
La escasa oferta de financiación disponible para la promoción de proyectos de agroindustria, como así también para investigación y desarrollo dentro de esta actividad; y
CONSIDERANDO
Que nuestro Distrito tiene una importante producción agrícola ganadera la cual mayormente es comercializada sin agregado de valor en origen;
Que la actividad rural en Coronel Pringles se extenderá en el tiempo debido tanto al amplio territorio con que contamos como así también a la cultura productiva que nos caracteriza, lo que representa la potencialidad de un abastecimiento de materias primas sostenido a futuro;
Que nuestra ubicación geográfica ofrece la posibilidad a las empresas agroindustriales de contar con algunas ventajas competitivas por la facilidad de acceso a las materias primas y por el menor costo logístico para su disposición;
Que la generación de empleo en el sector privado es uno de los pilares necesarios para alcanzar un desarrollo social sostenible;
Que contamos con establecimientos de educación técnica con potencialidad de generación de proyectos de investigación y desarrollo referidos a la industrialización de las materias primas obtenidas localmente;
Que dentro del ámbito de educación técnica se generan desarrollos tecnológicos a los cuales se les dificulta consolidarse en prototipos, realización de ensayos a escala piloto o escalamiento productivo, por falta de financiamiento.
Que el Estado Municipal puede convertirse en articulador, a través de políticas públicas, entre el sector de producción primaria, los emprendedores industriales y el ámbito de I+D, a fin de potenciar la inversión en conocimiento y agregado de valor.
Que la innovación es una necesidad para la evolución de las sociedades y es imperioso asignar recursos públicos para desarrollar tecnologías y aumentar la capacidad productiva en Coronel Pringles;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA), el cual tendrá como objetivo promover y financiar la generación y consolidación de emprendimientos agroindustriales y el desarrollo de proyectos de investigación, referidos a agroindustria, generados en ámbitos técnicos educativos de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: El FOPROA se financiará de la siguiente manera:
- Un mínimo establecido en 8 % correspondiente al ingreso por Control de Marcas y Señales.
- Aportes que sean otorgados por entidades estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales y por personas físicas o jurídicas.
- Recupero de aportes reembolsables de beneficiarios del FOPROA.
ARTÍCULO 3º: Trimestralmente el Departamento Ejecutivo informará a la Comisión Evaluadora el saldo disponible del FOPROA en dónde se detallarán los ingresos y egresos de recursos.
ARTÍCULO 4º: La totalidad de los recursos con los que contare el FOPROA serán destinados al financiamiento, a través de aportes reembolsables, de actividades agroindustriales; capacitaciones u otro tipo de actividades de formación de los emprendedores o de promoción de sus productos y servicios; y al apoyo de actividades de I+D de las instituciones de educación técnica de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 5º: Confórmese una Comisión Evaluadora de proyectos, la cual estará integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) representante de Concejo Deliberante por la minoría y dos (2) representantes por la mayoría, un (1) representante por las entidades agrarias de Coronel Pringles y un (1) representante de la Asociación del Comercio y la Industria.
ARTÍCULO 6º: La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones operativas:
- Definir anualmente los fondos que se destinarán a cada actividad propia del FOPROA.
- Definir las características de los aportes reembolsables en cuanto al rango de montos a financiar, intereses, plazo de amortización, y demás cuestiones atinentes a la financiación.
- Definir los requisitos y las condiciones exigidas a los emprendedores para determinar la procedencia o no de la solicitud de financiamiento.
- Definir la asistencia financiera que se destinará a proyectos de investigación y desarrollo de entidades técnicas educativas, a otorgar mediante concurso de proyectos u otra modalidad que la Comisión Evaluadora considere pertinente.
ARTÍCULO 7º: En el momento de la evaluación de proyectos a financiar tendrán prioridad aquellos que promuevan la agroindustria sustentable, entendiéndose que el proceso de agregado de valor debe tener la capacidad de mantener los aspectos biológicos en su productividad y diversidad a lo largo del tiempo, y de esta manera ocuparse por la preservación de recursos naturales diversos.
ARTÍCULO 8º: La Dirección de Producción, o el área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, funcionará como Ventanilla Permanente para la recepción de proyectos de emprendedores.
ARTÍCULO 9º: Los aportes reembolsables podrán destinarse a los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos de emprendimientos agroindustriales que estén categorizadas como Micro o Pequeña Empresa según la clasificación de AFIP.
- Proyectos de nuevos emprendimientos agroindustriales.
- Proyectos productivos o de investigación que se lleven a cabo en instituciones educativas técnicas de Coronel Pringles.
- Proyectos productivos o de investigación de grupos asociativos conformados por MyPE y/o instituciones educativas técnicas de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 10º: Los proyectos a financiar deberán estar radicados en el Distrito de Coronel Pringles. Asimismo deberán contar con sus obligaciones fiscales municipales al día y cumplir con todas las disposiciones que la norma establezca tanto a nivel municipal como provincial y nacional.
ARTÍCULO 11º: El destino de los aportes reembolsables estará orientado a la financiación de: maquinarias, equipos, herramientas, instalaciones vinculadas a su operación, pequeñas reformas o adecuaciones edilicias necesarias para el proyecto, desarrollo de prototipos o planta pilotos, que tengan por objeto ampliar su producción, lograr certificaciones, capacitaciones y capital de trabajo.
ARTÍCULO 12º: Determínese como autoridad de aplicación a la Dirección de Producción.
ARTÍCULO 13º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo inferior a 90 días. Asimismo, una vez constituida la Comisión del Artículo 5º, la misma deberá dictar su reglamento de funcionamiento y todo aquello inherente a su actividad.
ARTÍCULO 14º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.750
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.–