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ORDENANZA Nº 4.751

Expediente HCD. Nº 7.027-D-2021

VISTO

El Expediente N° 1.927/21, iniciado por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses – FE.SI.MU.BO.; y

CONSIDERANDO

Que la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) elevó a este Municipio una nota solicitando la cesión de terrenos municipales a favor de esta, a efectos de desarrollar y concretar un Plan de Viviendas para los agentes municipales;

Que los objetivos son dar la posibilidad de acceso a un derecho social como es la vivienda propia, aparte de las derivaciones positivas en términos de generación de trabajo genuino que favorecerá a la comunidad;

Que la Directora de Catastro informa que, evaluando la infraestructura de servicios hasta la fecha, se determinó que el citado Plan de Viviendas podría desarrollarse en la Manzana ubicada entre las calles Cnel. Martin Rodríguez (16), Cnel. Francisco Rauch (17), Saavedra (60) y Avellaneda (59), identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 105, Parcelas 1, 2, 3, 4 del ejido urbano de Coronel Pringles;

Que existe un proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 105 en dos: 105a con 20 lotes y 105b con 17 lotes de una superficie de 213.00 metros cuadrados cada uno. Que en la manzana 105b ya se han otorgado en usufructo precario los lotes 10 y 12, por lo que no podrían tenerse en cuenta al momento de otorgar los lotes al solicitante;

Que el plano de mensura se encuentra en trámite en la ciudad de La Plata para su aprobación;

Que el sector a desarrollar se encuentra ubicado en una Zona Residencial de Densidad Poblacional media, para usos de vivienda unifamiliar y multifamiliar;

Que por su parte, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos informa que considera pertinente la transferencia de los predios supra identificados, según las consideraciones surgidas del informe de la Dirección de Catastro, y para que el Sindicato solicitante pueda autorizar el Plan de Viviendas;

Que recomienda que se realice la cesión por un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces, a efectos de que el Sindicato tramite el financiamiento del Plan de Viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse. En caso de incumplimiento y como resguardo que pueda realizarse la retrocesión de la transferencia;

Que queda a realizar por el Sindicato la infraestructura de servicios que falte efectuar;

Que por lo expuesto correspondería transferir a modo de Donación con Cargo a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) los lotes que se encuentran en la Manzana ubicada entre las calles Cnel. Martin Rodríguez (16), Cnel. Francisco Rauch (17), Saavedra (60) y Avellaneda (59) identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 105, Parcelas 1, 2, 3, 4 del ejido urbano de Coronel Pringles (proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 105 en dos: 105a con 20 lotes y 105b con 17 lotes de una superficie de 213.00 metros cuadrados cada uno) a excepción de los lotes 10 y 12 de la manzana 105b que se han otorgado a la fecha como usufructo precario;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Transfiérase a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) en DONACION CON CARGO, los lotes que se encuentran en la Manzana ubicada entre las calles Cnel. Martín Rodríguez (16), Cnel. Francisco Rauch (17), Saavedra (60) y Avellaneda (59), identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 105, Parcelas 1, 2, 3, 4 del ejido urbano de Coronel Pringles, (proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 105 en dos: 105a con 20 lotes y 105b con 17 lotes de una superficie de 213.00 metros cuadrados cada uno) a excepción de los lotes que se han otorgado a la fecha como usufructo precario, lotes 10 y 12 de la manzana 105b según proyecto.

ARTÍCULO 2°: El cargo de la donación a cabeza de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) consiste en: primero: en obtener financiamiento del Plan de Viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse, en un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces; Segundo: la construcción de las viviendas en un plazo máximo de dos años, plazo que comenzará en el momento del otorgamiento fehaciente de la financiación.

ARTÍCULO 3°: Para el supuesto de no cumplimiento de los cargos impuestos, se procederá a realizar RETROCESION DE DONACION con costas al donatario.

Las donaciones son convenios bilaterales regidos por el artículo 1542º y sucesivos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y esta clase de donación en especial, denominada “donación con cargos”, se rige por el artículo 1562º del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 1569º del Código Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la donación aceptada, sólo puede ser revocada entre otras causales “por inejecución del cargo”. Por lo que, cumplidos los plazos y existiendo incumplimiento por parte del Donatario, la revocación de la donación devendrá de forma automática, debiendo procederse a la retrocesión de la donación a costa del Donatario.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.751

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-

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