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ORDENANZA Nº 4.752

Expediente HCD. Nº 7.028-D-2021

VISTO

El Expediente N° 3.034/2021, iniciado por Caritas Parroquial de Coronel Pringles;

CONSIDERANDO

Que Caritas por medio de su referente la Sra. María Moreno de Fernández, elevó a este Municipio una nota solicitando la cesión de terrenos municipales a favor de esta, a efectos de desarrollar y concretar un plan de 20 viviendas de autoconstrucción;

Que los objetivos son dar la posibilidad de acceso a un derecho social como es la vivienda propia, a aparte de las derivaciones positivas en términos de generación de trabajo genuino que favorecerá a la comunidad;

Que el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos informa que evaluando la infraestructura de servicios hasta la fecha, se determinó que el Plan de Viviendas podría desarrollarse en los predios identificados catastralmente como Circ. XIII, Secc. F, Manz. 484, Parcelas 3 y 4 del ejido urbano de Coronel Pringles;

Que existe un proyecto de subdivisión en marcha adjuntándose en autos plano esquemático del proyecto de la manzana 484b;

Que el sector a desarrollar, se encuentra ubicado en una Zona Residencial de Densidad Poblacional media, para usos de vivienda unifamiliar y multifamiliar;

Que se recomienda que se realice la cesión por un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces, a efectos de que la entidad tramite el financiamiento del plan de viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse. En caso de incumplimiento y como resguardo que pueda realizarse la retrocesión de la transferencia;

Que queda a realizar por Caritas la infraestructura de servicios que falten efectuar;

Que por lo expuesto correspondería transferir a modo de Donación con Cargo CARITAS PARROQUIAL CORONEL PRINGLES los lotes ubicados entre las calles 43 bis, 18, 43 y 19, identificados catastralmente como Circ. XIII, Secc. F, Manz. 484, Parcelas 3 y 4 del ejido urbano de Coronel Pringles, (proyecto de subdivisión de la manzana 484b en marcha);

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Transfiérase a CARITAS PARROQUIAL CORONEL PRINGLES, los lotes ubicados entre las calles 43 bis, 18, 43 y 19, identificados catastralmente como Circ. XIII, Secc. F, Manz. 484, Parcelas 3 y 4, del ejido urbano de Cnel. Pringles, proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 484b.

ARTÍCULO 2º: El cargo de la donación a cabeza de CARITAS PARROQUIAL consiste: primero: en obtener financiamiento del plan de viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse, en un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces; Segundo: la construcción de las viviendas en un plazo máximo de dos años, plazo que comenzará en el momento del otorgamiento fehaciente de la financiación.-

ARTÍCULO 3°: Para el supuesto de no cumplimiento de los cargos impuestos, se procederá a realizar RETROCESION DE DONACION con costas al donatario.

Las donaciones son convenios bilaterales regidos por el art. 1542 y sucesivos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, esta clase de donación en especial denominada “donación con cargos” se rige por el art. 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 1569 del Código Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la donación aceptada, sólo puede ser revocada entre otras causales “por inejecución del cargo”. Por lo que, cumplidos los plazos y existiendo incumplimiento por parte del Donatario, la revocación de la donación devendrá de forma automática, debiendo procederse a la retrocesión de la donación a costa del Donatario.

ARTÍCULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.752

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-

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