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ORDENANZA Nº 4.756

Expediente HCD. Nº 6.996-D-2021

VISTO

Que la Ordenanza 4.483 que regula los Cementerios Públicos del Partido de Coronel Pringles, en su aplicación diaria los procesos administrativos y carece de herramientas necesarias que amparen cuestiones referidas a solicitudes de contribuyentes y otras necesarias para el mejor funcionamiento del Cementerio; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dejar sin efecto la normativa vigente para que rija una nueva Ordenanza que reglamente, agilice y ordene el funcionamiento de los Cementerios del Partido de Coronel Pringles;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

  1. PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º: Las tierras que constituyen los Cementerios Públicos del Partido de Coronel Pringles son bienes del dominio público sujeto a las prescripciones de los artículos 27º y 225º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El poder de Policía en materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrollen dentro de los mismos, conforme los parámetros de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: En los cementerios del Partido de Coronel Pringles, que sean bienes del dominio público, los particulares no tienen sobre los sepulcros otros derechos que aquellos derivados del acto administrativo que los otorgó, sin que, en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones o trasmisiones de dominio. Los Cementerios pertenecen al dominio público sin más distinción de sitios que los destinados a sepulturas, nichos, bóvedas, nicheras, panteones y osario, sin que ello genere derecho real alguno.

ARTÍCULO 3°: En los cementerios municipales habrá libertad de culto. El servicio mortuorio constituye una prestación de carácter regular, continua y esencial.

ARTÍCULO 4º: Los cementerios serán comunes, sin más distinción que la división en Secciones del siguiente modo:

a) Bóvedas y nicheras familiares.

b) Nichos municipales en nicheras y galerías.

c) Sepulturas.

d) Osario general.

e) Pabellón transitorio (depósito).

f) Sepulturas con mausoleo o monumento.

g) Panteones.

h) Fosa Común.

i) Toda otra prevista que fije la/s ordenanzas fiscal y/o impositiva.

Terminología: A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:

BÓVEDA: Entiéndase por tal, la construcción que será ocupada por cadáveres en condiciones de parentesco o afinidad entre sí, consistente en un espacio cerrado en forma individual, que permite el acceso a personas y que contiene catres o nicheras laterales para ubicar los ataúdes. La autoridad de aplicación determinara la disponibilidad de terrenos para edificar las mismas en zonas reservadas cumpliendo el particular la reglamentación correspondiente.

NICHERA FAMILIAR: Cavidades de una construcción funeraria para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas, cerradas, ubicados en lotes arrendados y construidos por particulares. La autoridad de aplicación determinará la disponibilidad de terrenos para edificar las mismas en zonas reservadas cumpliendo el particular la reglamentación correspondiente. Las nicheras podrán ser dobles o triples.

NICHO MUNICIPAL: Cavidades de una construcción funeraria para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas, cerradas con una losa o tabique, pueden ser simples o dobles.

SEPULTURA: Lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos, dentro de un cementerio, en excavaciones practicadas directamente en tierra dada en arrendamiento.

OSARIO GENERAL: Construcción donde se depositan – sin posibilidad de retorno – todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados por los responsables dentro del plazo establecido, provenientes de bóvedas y nicheras familiares, panteones, nichos municipales y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

PABELLON TRANSITORIO (DEPÓSITO): Sala o dependencia de un cementerio, destinada al depósito temporal de cadáveres y/o restos, previo a disponer su destino posterior.

PANTEON: Monumento funerario destinado a la inhumación de diferentes cadáveres, restos y/o cenizas, pertenecientes a los afiliados de una asociación civil, entidades mutualistas, instituciones de beneficencia y/o ayuda social, asociaciones representativas de profesiones liberales o gremiales de trabajadores, que se localizan dentro de un cementerio.

FOSA COMÚN: Como su nombre lo indica, es una zona ubicada en tierra de propiedad Municipal donde se depositan cadáveres sin posibilidad de retorno, que por diversas razones no tienen posibilidad de otra ubicación.

INHUMACION: Acto de dar destino a un fallecido en un lugar predeterminado del cementerio.

TUMULACIÓN: acto por el cual un cadáver, dentro del féretro adecuado, es colocado en un nicho ó bóveda ó panteón.

SEPULCROS: Llámese sepulcro a los fines de la presente Ordenanza a todos los tipos de depósitos de restos humanos en general existentes en el cementerio: Bóveda, Nicheras Familiares, Panteones, Nichos, Sepulturas.

ARRENDAMIENTO: Es la contratación a título oneroso celebrada entre la Autoridad de aplicación y un particular para el uso de nichos municipales o sepulturas para su uso por un tiempo determinado mediante el pago de un derecho que establece la Ordenanza Impositiva Municipal vigente.

CONCESION: Es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Aplicación faculta a un particular para que use en su propio provecho y/o de sus afiliados una parcela dentro del cementerio para la construcción de bóvedas, panteones, nicheras familiares y/o edificaciones emplazadas en los mismos, en forma regular, continua y por un tiempo determinado a título oneroso.

II)REQUISITOS DE INGRESO A CEMENTERIOS MUNICIPALES – HORARIOS – OTRAS CONSIDERACIONES

ARTÍCULO 5º: La Administración del cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulación la siguiente documentación:

  1. Las personas mayores de edad o empresas funerarias que requieran efectuar inhumaciones o depósitos de cadáveres o restos, deberán presentar una solicitud de inhumación en la forma que a continuación se detalla, con carácter de Declaración Jurada:

DECLARACIÓN JURADA DE INHUMACIÓN DE RESTOS

*Datos del fallecido.

  1. Apellido y nombre:
  2. DNI:______________________ – Fecha del deceso:
  3. Lugar de Fallecimiento:
  4. Domicilio real del fallecido:
  5. Estado civil:

*Datos del responsable a cargo.

  1. Apellido y nombre:
  2. DNI:
  3. Teléfono:
  4. Domicilio constituido:
  5. Dirección de correo electrónico:

Datos de contacto alternativo 1

  1. Apellido y nombre:
  2. Teléfono:___________________. Domicilio:

Datos de contacto alternativo 2

  1. Apellido y nombre:
  2. Teléfono:___________________. Domicilio:

*UBICACIÓN DESTINO DE LOS RESTOS: ……………………………………………

“Declaro bajo juramento la fidelidad y exactitud de los datos consignados en la presente. Asimismo declaro conocer, aceptar y asumir total responsabilidad por el destino indicado donde se producirá la inhumación de los restos, los cuales no podrán ser trasladados antes de los 5 años de producido el deceso. También declaro conocer las consecuencias por el no cumplimiento de la Ordenanza Reglamentaria del Cementerio”.

  1. El titular responsable deberá obligatoriamente constituir domicilio en el Partido de Coronel Pringles en el cual se considerarán válidamente notificadas todas las resoluciones, emplazamientos, citaciones, etc. El Municipio no será responsable ante las consecuencias que puede llegar a ocasionar la falta de constitución de un titular responsable, o la falta de información ante un cambio de este, o un cambio de domicilio.
  2. Licencia de Inhumación expedida por el Registro Civil del lugar donde falleció la persona donde conste que el destino de los restos es un cementerio de los del Partido de Coronel Pringles. En los casos de restos provenientes de otros cementerios, podrá suplirse este requisito con la certificación de las autoridades del Cementerio que autorice el traslado.
  3. En caso de fuerza mayor que impidiese el funcionamiento del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección del Cementerio podrá autorizar la inhumación sin la licencia respectiva; así dichas inhumaciones tendrán el carácter de “depósito precario”, que no podrá extenderse más allá de las 48 hs., debiéndose en dicho plazo acompañar la licencia de inhumación obligatoria. Esta inhumación precaria sólo podrá hacerse si se exhibe el certificado médico pertinente, circunstancia que se hará constar en el acta respectiva que se labrará al efecto y que deberá suscribir la empresa interviniente en el servicio. Vencido el plazo, se hará responsable a la misma procediéndose a efectuar la denuncia policial del hecho ocurrido, sin perjuicio de las sanciones que cupieran a la empresa en la faz administrativa.
  4. Se deberán abonar las tasas de cementerio que correspondan de acuerdo con la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTÍCULO 6º: La administración del cementerio llevará un registro en el que se indicarán las inhumaciones o tumulaciones que se produzcan, con inclusión de: a) Fecha, b) Número de orden, c) Datos de filiación del fallecido, d) Sección, parcela, clase de nicho, número de sepultura, bóveda o lo que corresponda, e) Nombre, domicilio y contactos del titular/es responsable/es, f) Fecha del vencimiento y renovación, g) Observaciones.

ARTICULO 7°: Efectuada la tumulación, el titular responsable responderá por las condiciones del cierre y resistencia de las cajas metálicas mientras dure el arrendamiento o concesión de uso. Constatada la existencia de escapes de líquidos o gases, la Administración notificará al titular, para que gestione las reparaciones necesarias dentro del plazo de 24 horas. Vencido dicho término, sin que hubiere dado cumplimiento a lo intimado, por cuestiones de salubridad, la administración del cementerio podrá ordenar la ejecución de los trabajos por cuenta y cargo del titular o podrá proceder a trasladar los restos a una sepultura también con cargo al titular.

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo está facultado para fijar los horarios de: a) apertura y cierre al público de los cementerios; b) ejecuciones de inhumaciones, tumulaciones, traslados y exhumaciones, y c) de trabajos por parte de marmoleros y/o contratistas que realicen tareas de obras dentro del predio. Queda prohibido toda clase de trabajo en el cementerio en los días festivos, sábados de tarde y domingos salvo aquellos que fueran necesarios para inhumaciones de cadáveres.

ARTÍCULO 9º: La Municipalidad no se hace responsable por roturas, desperfectos o sustracciones en las sepulturas o nichos arrendados, como así también en las nicheras y bóvedas familiares, salvo cuando los mismos sean imputables en forma directa a personal municipal; cuando sea así se labrarán las correspondientes actuaciones administrativas, con la intervención (si fuese necesario) de la autoridad policial de competencia.

ARTICULO 10°: A los titulares en general, cualquiera sea su título les está prohibido:

  1. La venta de nichos, sepulturas o cualquier tipo de negocio con sus arrendamientos.-
  2. El alquiler parcial o total de las bóvedas, nicheras y panteones.
  3. Transferir a título oneroso o gratuito, parcial o totalmente las concesiones que hubiesen sido otorgadas gratuitamente en cualquier época en el cementerio municipal.

La violación de las prescripciones de este artículo se penará con la caducidad de la concesión del terreno sobre el que se halle el sepulcro donde se cometió la infracción cualquiera sea su título, caducidad que decretará el Poder Ejecutivo Municipal, previa comprobación de la violación. Una vez decretada la caducidad se procederá en la forma dispuesta en el artículo 13.-

ARTICULO 11°: La figura del titular responsable sólo se podrá cambiar en caso de fallecimiento o renuncia. El o los nuevos titulares podrán ser sus herederos o de las personas cuyos restos se encuentren en el sepulcro. A los efectos de realizar el cambio por causa de fallecimiento del titular o titulares, se requerirá que el solicitante presente declaratoria de herederos o documentación que avale lazos sanguíneos o documentación fehaciente que acredite vínculos. En caso de renuncia deberá presentarse la solicitud de todos los otorgantes, ya sea renunciante y nuevo titular, con firma certificada en sede administrativa o bien por Escribano Público.

La renuncia sin la presentación de un nuevo titular responsable se considera rescisión del arrendamiento y/o concesión, pasando los restos al osario y la construcción y/o tierra al Municipio, sin derecho a reintegro de suma alguna o indemnización.-

Los nuevos titulares podrán ser parientes dentro del tercer grado de consanguineidad o segundo grado por afinidad del titular fallecido o renunciante o de las personas cuyos restos se encuentren en la bóveda, nichera, nicho o sepultura a transferir.

ARTÍCULO 12º: Los espacios físicos pasibles de ser destinados a inhumaciones y tumulaciones contarán con la definición gráfica y nomenclatura propia que permita su correcta ubicación e individualización.

La administración del Cementerio llevará actualizado el “Registro General de Espacios Físicos”, dejando constancia en el mismo de la exacta ubicación de cada espacio, dimensiones, nómina de arrendatarios y concesiones.

III) VENCIMIENTO – INCUMPLIMIENTO DEL PAGO – CADUCIDAD

.

ARTÍCULO 13º: Cuando se produzca:

a) El vencimiento de los arrendamientos y/o concesiones,

b) El Incumplimiento en el pago de derechos y/o tasa estipulados en la ordenanza impositiva vigente y/o los que se establezcan en el futuro,

c) La caducidad fundada

A través de la Administración del Cementerio se intimará al titular responsable para que en el plazo de 10 (diez) días regularice su situación. En caso de resultar imposible la notificación, la Municipalidad publicará un edicto por dos días en dos de los diarios de mayor circulación local y en la página web de la Municipalidad, intimando a que en el plazo de 15 (quince) días se regularice la situación. Vencidos los plazos establecidos sin dar cumplimiento se procederá a disponer la desocupación trasladando los restos al osario general, pasando las construcciones (bóvedas, nicheras, panteones), sepulturas y nichos, según corresponda, a la propiedad Municipal, perdiendo los arrendatarios o concesionarios los derechos que hubieren tenido sobre los sepulcros, sin posibilidad de reintegro de suma alguna o indemnización.

En casos de fuerza mayor, y/o caso fortuito el Poder Ejecutivo podrá emitir un decreto reduciendo los plazos establecidos.

ARTÍCULO 14º: Los monumentos, mármoles, cruces, lapidas, adornos y todo otro elemento no adherido a la construcción procedente de Bóvedas y nicheras familiares, nichos municipales, sepulturas, panteones desocupados o vencidos en la forma establecida en el artículo anterior, y que no fueron reclamados en el plazo de 30 días posteriores al acto administrativo que declare el fin del arrendamiento o concesión con traslado de restos al osario, quedarán bajo dominio de la Municipalidad, la que les dará el destino que estime corresponder.

IV) DE LAS BÓVEDAS Y NICHERAS FAMILIARES

ARTICULO 15º: Se determinará la disponibilidad de terrenos a concesionar para edificar bóvedas o nicheras familiares en las zonas reservadas. La concesión se otorgará mediante disposición Municipal en la que constarán los nombres y apellidos del o de los concesionarios, el plazo, ubicación y medidas del lote, vencimiento y cualquier otro dato que se estime conveniente. La concesión del uso de terrenos para bóvedas y nicheras se otorgará por el término que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

ARTICULO 16°: En los sepulcros no se permitirá mayor número de tumulaciones o colocación de urnas con restos, que el de catres o nichos establecidos en el proyecto de construcción aprobado. Sobre cada catre o nicho, se colocará un solo ataúd, el que en ningún caso podrá depositarse en otro lugar, como igualmente las urnas, que deberán ser colocadas sobre los mismos catres o nichos.

ARTICULO 17°: A los efectos de evitar especulaciones comerciales dentro de los cementerios, la concesión será intransferible durante el primer periodo de concesión que establezca la ordenanza fiscal vigente.- Transcurrida el primer periodo y con excepción de las entregadas a perpetuidad por ordenanza Municipal, serán transferibles a título gratuito u oneroso las concesiones por actos entre vivos que no se encuentren prohibidas en el título constitutivo de la concesión. Para el registro de la cesión, se deberá abonar previamente el derecho que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de autorizarse la transferencia.

La transferencia implica para aquel que transfiera la pérdida del plazo de concesión abonado y aún no vencido, por ello, el nuevo concesionario deberá abonar la totalidad de la concesión prevista en la ordenanza impositiva al momento en que se dicte el acto administrativo correspondiente.-

El instrumento en el cual conste la transferencia, deberá al menos tener las firmas de todos los otorgantes certificadas en sede administrativa o bien por Escribano Público.

ARTÍCULO 18°: Vencido el término de la concesión el titular podrá solicitar su renovación.

ARTICULO 19°: Prohíbase acordar tierra o nicho sin que exista el cadáver de la persona a inhumar o tumular en los mismos. Sólo podrá acordarse la concesión sin que exista cadáver cuando: a) El peticionante tenga más de sesenta años de edad y, b) la solicite para construir nichera, bóveda o panteón, para tumular cadáveres.

ARTÍCULO 20º: Los proyectos de construcciones o remodelaciones de bóvedas y nicheras deberán presentar plano de obra, contar con la aprobación de la Municipialidad de Coronel Pringles y abonar los derechos correspondientes. Las construcciones de Bóvedas o nicheras deberán quedar concluidas dentro del año de otorgada la concesión. Cumplido el plazo sin terminarse la obra, el lote y lo adherido a él volverá a poder del municipio sin derecho a resarcimiento alguno.-

ARTÍCULO 21º: Las bóvedas y/o nicheras familiares en estado de abandono, las que obstruyen calles, caminos, cercos, veredas, y en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio deberán ser puestas en condiciones en el término máximo de 6 meses a partir de la fecha de intimación municipal al titular responsable. El incumplimiento será considerado causal de caducidad de la concesión y se procederá en la forma dispuesta en el artículo 13.-

ARTÍCULO 22º: Las concesiones de lotes se podrán otorgar sobre lotes libres o recuperados. En caso de existir construcción previa, el Municipio determinará la factibilidad de mantener en uso dicha construcción o si es preciso proceder a su total demolición.

En el caso de bóvedas y nicheras construidas en lotes recuperados, el Departamento Ejecutivo queda facultado para conceder una nueva concesión de uso de bóvedas y nicheras mediante subasta pública, que se llevará a cabo con una base no inferior al tributo que anualmente fije la Ordenanza Impositiva como arrendamiento de bóvedas y/o nicheras.- Esta concesión será otorgado por el plazo establecido en la ordenanza fiscal.

V) DE LOS NICHOS

ARTÍCULO 23º: El arrendamiento de los nichos municipales en el cementerio se realizará por periodos, con sujeción a las normas de esta Ordenanza y de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 24°: Cada nicho tendrá capacidad para uno o dos cadáveres, según corresponda de acuerdo a las características del nicho. Los restos podrán ser reducidos luego de transcurridos 20 años de la tumulación. En cada nicho podrán colocarse restos reducidos o cenizas de uno o más cadáveres, hasta un máximo de cinco (5), debiendo los mismos ser familiares del primer ocupante o terceros debidamente autorizados por los familiares, lo que requerirá ser aprobado administrativamente por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 25º: Dentro del plazo comprendido entre los 30 días de la tumulación, el propietario del nicho, deberá colocar en su frente una placa donde sea grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción. Vencido el término fijado sin haberse colocado la placa la Administración de los Cementerios podrá colocarla con carga al arrendatario.

Los nichos deberán poseer en su frente una lápida. Para los nichos que no la poseen, su colocación será a cargo del arrendatario. Para los nichos que si poseen pero el arrendatario pretende cambiarla o modificarla, podrá hacerlo siempre que se trate de galerías en las que esté permitido, con autorización de la Administración del cementerio y bajo las condiciones que se le establezcan en cuanto a materiales posibles de utilizar, colores y formas acordes con su galería. La lápida deberá ser mantenida por el titular responsable y repuesta inmediatamente de su rotura o pérdida siempre que la rotura no le sea imputable al Municipio. Dicha lápida deberá colocarse de modo tal que pueda ser removida por orden municipal a fin de comprobar el estado del nicho o ataúd.

ARTÍCULO 26º: Los arrendamientos de nichos municipales son personales e intransferibles, salvo lo dispuesto en el artículo 11 respecto de la figura del titular responsable.-

Cuando se solicitaran trasladados de los restos existentes en un nicho hacia otro sepulcro, antes del fin del arrendamiento, este último se considerará rescindido. El titular perderá sus derechos respecto del primer arrendamiento y no podrá realizar reclamo alguno de reintegro o indemnización.-

ARTÍCULO 27°: La Administración del cementerio arbitrará las medidas necesarias para hacer conocer a los solicitantes de nichos en arrendamiento la nómina de los disponibles en el momento del pedido, debiendo estos optar por alguno de los que existan en disponibilidad, cualquiera sea su ubicación. Si así no lo hicieren deberán dar otro destino a los cadáveres o restos a fin de inhumarlos en forma reglamentaria. De no dar otro destino se aplicará las reglas previstas para el pabellón transitorio (depósito).-

ARTÍCULO 28º: Vencidos los arrendamientos y no renovados en término, se procederá en la forma establecida en el artículo 13 de la presente ordenanza.-

VI.- DE LAS SEPULTURAS

ARTÍCULO 29º: Los arrendamientos de lotes para sepulturas destinadas a inhumaciones, se concederán previo pago de lo determinado -para cada sección- en la Ordenanza General Impositiva. La municipalidad podrá otorgar renovaciones de arrendamientos de sepulturas por los periodos establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Vencidos los arrendamientos y no renovados en término, la Municipalidad podrá exhumar los restos si no fueran reclamados por sus deudos previó cumplimiento del artículo 13° de la presente ordenanza.

ARTICULO 30°: Las sepulturas en tierra en los cementerios deberán tener una profundidad no menor de un metro cincuenta centímetros, con las dimensiones que se determinen en el plano general. Los cadáveres serán colocados horizontalmente y cubiertos con la misma tierra extraída de la fosa. En cada sepultura se permitirá hasta un máximo de tres ataúdes, de acuerdo a como lo establezca la Administración del Cementerio. En la misma se podrán colocar restos o cenizas provenientes de otros sepulcros, que pertenezcan a familiares del ocupante o terceros autorizados por el titular responsable dentro de los términos que apruebe administrativamente la Autoridad de Aplicación. Los restos que han de depositarse deberán ser colocados en un material que apruebe la Administración de Cementerios bajo tierra o en bases de los monumentos, debiendo indicarse en su exterior y en el de la lápida, los datos del occiso.

ARTÍCULO 31º: Las dimensiones de parcelas de los diferentes sectores serán establecidas por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo fije.

ARTÍCULO 32º: El titular responsable, dentro de un año a partir de la fecha de inhumación, queda obligado a edificar una loza con las medidas que brinde la Administración del Cementerio. Si no lo hiciera será causal de caducidad fundada del arrendamiento.

VII) DEL OSARIO GENERAL

ARTÍCULO 33º: Los cementerios tienen un Osario General en el que se depositan (sin posibilidad de retorno) todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados por los responsables dentro del plazo establecido, provenientes de bóvedas y nicheras familiares, panteones, nichos municipales y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 34°: La Administración del cementerio previa autorización del Departamento Ejecutivo, podrá dar –por solicitud expresa y sin cargo- restos humanos reducidos depositados en el Osario General, con destino a estudios científicos a estudiantes universitarios, profesionales o instituciones que acrediten formalmente esa condición y necesidad. La entrega deberá quedar fehacientemente registrada en la administración mediante expediente municipal.

VIII) EL PABELLÓN TRANSITORIO (DEPÓSITO)

ARTÍCULO 35º: Destínese en los cementerios un lugar para depósito de ataúdes en forma provisoria que recibirá el nombre de “Pabellón Transitorio”.

ARTÍCULO 36º: Cuando quien pretenda introducir restos en el cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos previstos en la presente ordenanza para la inhumación y/o tumulación, la Administración del cementerio recibirá los restos en depósito provisorio, debiéndose abonar un derecho por depósito diario cuando se excedan en los plazos permitidos, previsto en la Ordenanza Impositiva vigente.

Los plazos de permanencia en depósito para los cadáveres a inhumar en tierra serán de 48 horas. Transcurridos ellas, por cuestiones sanitarias la Administración del Cementerio determinará la disposición final de los restos.-

Los plazos de permanencia en depósito para los cadáveres a tumular (ataúd con caja metálica) serán de 30 días. Transcurridos ellos, la Administración determinará la disposición final de los restos.-

El cobro del derecho por depósito diario se comenzara a computar a partir del décimo día.

ARTÍCULO 37°: La Dirección del Cementerio cuando consideren que faltan suficientes nichos para atender normalmente la demanda, podrá disponer que los cadáveres o restos sean recibidos en depósitos a espera de nichos disponibles. En este caso, los interesados deberán documentar sus pedidos en el acto, ante la Administración del Cementerio, cuyas solicitudes serán despachadas por riguroso orden de presentación a medida que los admita la disponibilidad. Igual procedimiento deberá seguirse, no existiendo nichos disponibles, con respecto a los cadáveres o restos que se deseen colocar en nichos, aún cuando estos no se encuentran en depósito, por el concepto expresado. Los solicitantes de uno u otro caso quedan obligados también, en el momento de la adjudicación a optar por los nichos disponibles.

IX) INHUMACIONES, TUMULACIONES Y EXHUMACIONES

ARTICULO 38°: Las tumulaciones en bóvedas, mausoleos, nicheras, y nichos comunes se harán en cajas metálicas de cierre hermético, a pestañas soldadas en su interior con estaño y de resistencia suficiente para evitar el escape de gases. Estas cajas deberán ser revestidas de madera u otro material. Las Empresas fúnebres procederán a clausurar el ataúd, a colocar sobre la abertura cubierta con vidrio, una chapa de metal del mismo material que el de la caja, la que estañarán prolijamente para que reúna las condiciones de cierre y resistencia requeridas.

Las inhumaciones en tierra se harán en caja de madera, que sólo podrán ser pintadas, lustradas o forradas en telas.

ARTÍCULO 39°: El material a emplearse en las cajas metálicas podrá ser plomo amalgamado de un espesor mínimo de 2 mm, zinc, hierro galvanizado o cobre de un espesor mínimo de 12 mm. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de los materiales que reúnan las condiciones necesarias.

ARTÍCULO 40º: Está prohibida la apertura de los cajones en los cementerios en el acto de inhumación.

Las inhumaciones se realizaran hasta 1 (una) hora antes del cierre de cada turno, caso contrario se depositara en el pabellón transitorio.

ARTICULO 41°: La exhumación es el acto de desenterrar restos humanos de su lugar de inhumación o de retirar los restos del nicho, nichera, bóveda o panteón.

ARTÍCULO 42º: El Poder Ejecutivo podrá prohibir la exhumación de cadáveres en época de epidemia o pandemia cuando por razones sanitarias resulte conveniente.

ARTICULO 43°: El Poder Ejecutivo podrá disponer que los cadáveres de fallecidos de enfermedades epidémicas o pandémicas, sólo podrán ser inhumados en tierra. La autoridad de aplicación podrá conceder permiso para introducción o inhumación de cadáveres pertenecientes a personas fallecidas fuera del partido con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza, exigiendo previamente se acredite que no procede de región donde existe epidemia, ni que el fallecimiento fue ocasionado por enfermedad así calificada.

ARTÍCULO 44º: Los cadáveres de las secciones bóvedas, panteón, nicheras familiares y nichos sólo podrán ser exhumados para reducción después de 20 años de tumulados. Los de sepulturas en tierra sólo podrán ser exhumados después de transcurridos 5 años de su inhumación, salvo en caso de Orden Judicial, caso fortuito o fuerza mayor mediante decreto municipal.

Los cadáveres de las secciones bóvedas, panteón, nicheras familiares y nichos sólo podrán ser exhumados para traslados después de transcurridos 5 años de inhumados o tumulados salvo en caso de Orden Judicial, caso fortuito o fuerza mayor mediante decreto municipal.

ARTÍCULO 45º: Al efectuarse la exhumación para traslado o reducción de los restos, las maderas, ropas y todos aquellos objetos que se retiren de los sepulcros serán inmediatamente incinerados.

ARTICULO 46°: Las exhumaciones para reducción o traslados de restos, ya sea a otras jurisdicciones o dentro de los cementerios del partido de Coronel Pringles, deberán solicitarse por el titular y autorizarse por expediente administrativo. En caso de que no fuese el titular responsable quien solicite el traslado, deberá el solicitante contar con autorización expresa del titular, acreditar el vínculo con el fallecido. En todos los casos se deberá firmar una declaración jurada responsabilizándose y eximiendo de responsabilidad al Municipio por posibles consecuencias u oposiciones posteriores que se generen.

De existir oposición de herederos forzosos del fallecido u orden judicial con anterioridad a la exhumación para traslado y/o reducción, esta no se autorizará.

En casos que los traslados de cadáveres sean a otros cementerios fuera del distrito de Coronel Pringles, es obligatorio contar con copia del acta de defunción, permiso de traslado o libre tránsito y toda otra documentación que resulte obligatoria.

ARTÍCULO 47º: Los movimientos de ataúdes dentro de las bóvedas y nicheras familiares quedarán a cargo del titular responsable de la concesión. Dicha tarea no corresponde a los empleados municipales.

X) DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48º: A fin de poder refaccionar nichos o edificar bóvedas o nicheras familiares o instalar monumentos en las sepulturas, los constructores autorizados por los titulares deberán solicitar permiso ante la Administración del Cementerio para cada uno de los trabajos que deseen realizar.

ARTÍCULO 49º: El titular responsable y el constructor autorizado de la obra serán responsables de los daños que ocasionara él o sus dependientes en ocasión de las tareas realizadas. Se encuentran obligados a retirar del Cementerio local los restos de obra. Estos restos no podrán permanecer más de 24 horas de concluida la obra. Integran los restos de obra los andamios y demás elementos de trabajo.-

ARTÍCULO 50º: Queda prohibido:

a) Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del Cementerio.

b) La presencia de corredores y oferentes de sepulcros y artículos funerarios dentro del Cementerio.

c) La permanencia de particulares con permiso municipal para construir fuera del horario de trabajo.

d) El ingreso de vehículos y personal constructor los días de lluvia dentro del cementerio.

e) Toda clase de publicidad o propaganda en el muro perimetral, muros internos y aceras.

f) el traslado de cadáveres en vehículos no autorizados.

g) colocar en el frente de los sepulcros ninguna saliente que altere la línea del lote o parcela u obstaculice el tránsito. No se admitirá la colocación de ningún tipo de columnas.

h) Generar ruidos molestos durante el momento que dure un servicio fúnebre.

ARTÍCULO 51º: Es obligación de las empresas de servicios fúnebres comunicar a la Administración del Cementerio la llegada del servicio con dos horas de antelación.

ARTÍCULO 52º: La tierra procedente de las excavaciones será sacada diariamente y depositada en el lugar que designe la Administración del cementerio.

ARTÍCULO 53º: Todos los Sepulcros deberán ser mantenidos por los propietarios en perfecto estado de higiene, estética y seguridad, con excepción de los espacios comunes que serán a cargo de la Municipalidad.

ARTICULO 54°: La limpieza y cuidado de sepulcros sólo serán realizados por cuidadores autorizados por la administración del cementerio, por los titulares responsables o familiares autorizados. Los empleados municipales podrán realizar estas tareas de manera particular fuera de su horario de trabajo.

ARTÍCULO 55º: A requerimiento de la Administración de los Cementerios, se realizarán inspecciones en los Sepulcros para determinar su estado de conservación y aconsejará las medidas que fuere conveniente adoptar. Se les dará aviso a sus propietarios a los fines de que se realicen las refacciones correspondientes. El no cumplimiento será causal de caducidad.

ARTÍCULO 56º: Los floreros, macetas y similares deben ser de metal u otro material resistente a golpes para evitar roturas y deben contener arena humedecida, prohibiéndose por cuestiones sanitarias, llenarlos sólo con agua en su interior. Caso contrario la autoridad Municipal se encuentra autorizada a su retiro.

ARTÍCULO 57º: Las agrupaciones religiosas aprobadas y con el cumplimiento demandado por el Organismo Nacional que regula los cultos religiosos tienen libre y público ejercicio de su servicio.

ARTICULO 58°: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones que no prevea una sanción, se podrá sancionar con multa. El monto será fijado en la ordenanza Municipal correspondiente.

Artículo 59º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 60: Cúmplase, Comuníquese, Dése al R.O. y Archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.756

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-

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