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ORDENANZA Nº 4.758

Expediente HCD. Nº 7.016-I-2021

VISTO

Las Ordenanzas N° 3.798/10, 3.899/11, 3.957/12, 4.335/17 y 4.508/18 referidas al Apoyo Económico Municipal, y;

CONSIDERANDO

La necesidad de generar una Ordenanza que contemple todas las modificaciones realizadas, además de incorporar aquellos aspectos que contribuyan a mejorar el mecanismo de Apoyo Económico Municipal;

Que el Apoyo Económico Municipal debe consolidarse como una política de estado en materia de financiamiento para emprendimientos productivos;

Que es necesario fortalecer el mecanismo de financiamiento generado oportunamente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°: Facultar al Departamento Ejecutivo para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de aporte reembolsable, para Emprendimientos Productivos y de Servicios, que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.

ARTICULO 2º: El Apoyo Económico será sujeto a reintegro con interés, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza, cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección de Producción.

DEL DESTINO

ARTÍCULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:

Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeños y/o medianos emprendimientos en marcha cuyo objeto de solicitud del Apoyo Económico incorpore mano de obra o signifique una innovación tecnológica que incremente la productividad, mejore la calidad del producto o servicio, fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo, utilice o incorpore energías renovables y/o incorpore perspectiva de género.

No podrán participar emprendimientos dedicados a la reventa o fraccionamiento de productos, sin incorporación de valor agregado.

Requisitos:

Para personas físicas:

  1. Ser titular de un emprendimiento productivo o de servicios, en funcionamiento.
  2. Contar con habilitación Municipal que correspondiere según el sector económico al que pertenece la actividad.
  3. Libre Deuda Municipal.
  4. No presentar situación de morosidad en programas municipales, provinciales y/o nacionales.
  5. Estar inscripto en AFIP y ARBA (Monotributo, Monotributo Social, Monotributo Promovido, Responsable Inscripto).

Para Organizaciones no Gubernamentales:

  1. Contar con habilitación Municipal que correspondiere según el sector económico al que pertenece la actividad.
  2. Copia de ESTATUTO, último Balance certificado por autoridad competente, y copia de Acta de última Asamblea de designación de autoridades.
  3. El objeto social de la institución debe contemplar el desarrollo de actividades productivas.
  4. Libre Deuda Municipal.
  5. No presentar situación de morosidad en programas municipales, provinciales y/o nacionales.
  6. Constancia de inscripción según la normativa emanada de AFIP y ARBA.
  7. La solicitud de nuevos requisitos quedará sujeta a la evaluación de cada caso.

DEL OBJETO

ARTÍCULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, asistencia técnica, capacitación y formación del sector productivo y/o de servicios.

En este sentido, se prevé el siguiente proceso de trabajo: convocatoria, selección de emprendimientos participantes del dictado de un curso de gestión empresarial, asistencia en la formulación del proyecto de solicitud de financiamiento, evaluación, acompañamiento en la rendición y tutorías mensuales pos financiamiento.

DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 5º: Para el movimiento de fondos de esta ordenanza, utilícese la partida presupuestaria denominada FONDO EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS.

DE LA TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Producción tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes por cada emprendedor para el ingreso a la propuesta, se remitirá toda la documentación a la Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos.

La Dirección de Producción tendrá la facultad de solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para una mejor evaluación de cada emprendimiento.

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

ARTÍCULO 7º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos estará integrada por el Director de Producción, el equipo técnico del área y la Comisión de Producción del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los titulares de los emprendimientos dictaminados como viables mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos profesionales, idóneos o entidades, a los fines de la evaluación de los proyectos.

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 8º: La cuenta denominada aporte reembolsable A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:

a) Fondos asignados para este fin.

b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.

c) Aportes de los titulares que han percibido el Apoyo Económico Municipal.-

ARTÍCULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:

a) Mayor ocupación de mano de obra.

b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.

c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.

d) Aprovechamiento de materia prima regional.

e) Innovación tecnológica.

f) Mayor capital propio.

g) Impacto ambiental, social y económico en la comunidad.

h) Reconversión laboral de empleados municipales.

i) Perspectiva de género.

j) Uso/incorporación de energías renovables

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO Y LOS/AS TITULARES

ARTÍCULO 10º: Los aportes reembolsables a microemprendimientos productivos y de servicios están dirigidos a personas:

a) Físicas (mayores de 18 años).

b) Jurídicas: Organizaciones No Gubernamentales

Las personas FÍSICAS deberán acreditar una residencia en la Localidad no inferior a los dos (2) años.

Las organizaciones no gubernamentales deberán estar radicadas en el partido de Coronel Pringles y la actividad sujeta al Apoyo Económico deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.

CAPÍTULO III

DEL APORTE REEMBOLSABLE A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE

SERVICIOS

ARTÍCULO 11º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con quince (15) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del Aporte Reembolsable.

Cumplido el plazo estipulado, el Departamento Ejecutivo transferirá a la cuenta bancaria declarada por el titular del proyecto aprobado, la totalidad del aporte reembolsable que corresponda de acuerdo al proyecto y al Convenio de Pago acordado. El importe del aporte reembolsable se otorgará en su totalidad y deberá ser utilizado exclusivamente en la compra de lo solicitado en el proyecto.

EL correcto uso y rendición del aporte recibido será verificado mediante el acompañamiento en el proceso de compra por parte del equipo de la Dirección de Producción y la presentación de facturas de compra por parte de el titular del proyecto para lo cual tendrán un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se acredite el dinero en su cuenta.

CAPÍTULO IV

DEL SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 12º: Los titulares aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Autoridad de Aplicación. Este accionar tiene como finalidad:

a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados.

b) Otorgar apoyo técnico específico a el emprendedor para asegurar la sustentabilidad del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.

Cuando se detectare el incumplimiento del objeto por el cual resultara beneficiado, se considerará al titular en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de percibir cualquier otro Apoyo Económico que el Municipio pudiese otorgar, como así también de todo beneficio, bonificación y/o exención que el Municipio ofrezca.

En caso de determinarse el no cumplimiento del plan de pago acordado, se labrará un ACTA en el cual se dejará constancia de esta situación, explicitando los motivos del incumplimiento y acordando un nuevo plan de devolución del aporte. Si el titular incurriera en incumplimiento del nuevo acuerdo de pago deberá proceder a la devolución de los bienes materiales adquiridos con el aporte recibido, los que quedarán en custodia de la Dirección de Producción, para luego ser entregados únicamente a instituciones de bien público. Todo lo actuado deberá quedar indefectiblemente registrado en el Acta, y contendrá la firma del Director de Producción y el titular.

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección citada elaborará informes anuales del seguimiento de los proyectos beneficiados con aportes reembolsables a Emprendimientos Productivos y de Servicios. Este accionar tiene como objetivo optimizar los recursos del Estado Municipal, mejorando el perfil productivo del distrito, permitiendo lograr un mejor otorgamiento, desarrollo, seguimiento y acompañamiento del Estado Municipal en los proyectos que accedan al beneficio de aportes reembolsables a Emprendimientos Productivos y de Servicios.

El informe anual será presentado el 31 de Marzo de cada año a fin de ser evaluado por el Honorable Concejo Deliberante a través de la comisión respectiva.

CAPÍTULO V

DE LA DEVOLUCIÓN

ARTÍCULO 14º: El Intendente municipal suscribirá con cada titular un Convenio de Pago en el que se acordará la devolución del monto otorgado más el interés, en cuotas mensuales, consecutivas e iguales.

El importe recaudado por la devolución de cada titular se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.

CAPÍTULO VI

DE LA ADECUACIÓN DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 15º: Todos los años se realizarán convocatorias para la presentación de proyectos. El llamado estará a cargo de la Dirección de Producción y deberá incluir los montos máximos a otorgar por aporte reembolsable y la modalidad de participación.

ARTÍCULO 16º: Deróguese las Ordenanzas N° 3.798/10, 3.899/11, 3.957/12, 4.335/17 y 4.508/18.

ARTICULO 17°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EN Nº 4.758

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-

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