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ORDENANZA Nº 4.806

Expediente HCD. Nº 7.147-D-22

VISTO

El Convenio Marco entre el Municipio de Coronel Pringles y la Dirección Nacional de Vialidad; y

CONSIDERANDO

Que el presente acuerdo se enmarca en el “Programa de sostenimiento de la Red Troncal con aplicación en jurisdicciones locales”, en el Decreto Ley 505/58, ratificado por Ley 14.467, norma de la cual surgen los ejes directrices y la manda pública de construcción, preservación, reparación de caminos y sus anexos;

Que es un objetivo de la Dirección Nacional de Vialidad implementar una política pública que contemple y abarque las necesidades locales, en los ejes de conectividad, productividad, integración y seguridad con el sentido de propiciar un impacto en la economía local de la jurisdicción, resolviendo de manera inmediata problemáticas de generación de mano de obra intensiva, reactivación de la construcción y desarrollo económico;

Que para ello se establece un marco general de entendimiento y colaboración con los distintos actores municipales, que permita maximizar los recursos del Estado y reducir los riesgos de incidentes viales proponiendo caminos más seguros;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio Marco entre la Dirección Nacional de Vialidad, representado por su Administrador General Sr. Gustavo Héctor Arrieta, y el Municipio de Coronel Pringles, representado por el Sr. Intendente MATZKIN Lisandro, que forma parte del presente como Anexo, con el objeto de precisar los alcances del entendimiento respecto a la colaboración mutua en el marco del “Programa de sostenimiento de la Red Trocal con aplicación en jurisdicciones locales”, en el cual las partes acuerdan aunar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial atención a los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.806

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2022.-

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