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ORDENANZA Nº 4.813

Expediente HCD. Nº 7.159-I-22

VISTO

La situación en la que se encuentran distintos comercios y la localidad en relación a la aplicación de la Ordenanza N° 4.790 /22; y

CONSIDERANDO

Que los mismos deben ser regulados por un principio de equidad que no puede verse reflejado en la aplicación de la Ordenanza;

Que hemos recibido inquietudes que solicitan la inmediata readecuación de la ordenanza para garantizar el principio de equidad e igualdad ante la norma;

Que el espíritu de la Ordenanza desde un principio fue garantizar el descanso dominical de los empleados de los supermercados, bazares y autoservicios locales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los mismos, sin coartar la apertura de estos locales comerciales por parte de los propietarios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente la Ordenanza N° 4.790 / 22, en su artículo 1° que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Se establece que los comercios identificados en la Ordenanza Nº 4.358, Art. Nº 2, como Supermercados, Autoservicios y Minimercados; y los establecidos en la Ordenanza General Impositiva Nº 4.755, Capítulo IV, Artículo 18º, como “Venta de electrodomésticos, artículos del hogar y bazares”, cuya superficie habilitada sea mayor a 150 m2 (ciento cincuenta metros cuadrados), no podrán permanecer abiertos los días domingo.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.813

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.-

JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS A. GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

H.C.D. H.C.D.

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