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ORDENANZA Nº 4.815

Expediente HCD. Nº7.162-D-22

VISTO

El Expediente Nº 1.108/22 iniciado por el Secretario de Salud Dr. Esteban Berruet; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo refiere que desde el 2019 el Hospital Municipal, desde la Oficina de Promoción Socio Comunitaria y bajo el lema “El Hospital sale a la calle”, ha dictado cursos de RCP en conjunto con el personal de Enfermería a agentes municipales, comunidad, alumnos y docentes de establecimientos educativos mediante el Programa “RCP en las Escuelas”, llegando a capacitar a más de 3.000 personas;

Que a partir del mes de abril del corriente año se dispuso desde dicho nosocomio que todo el personal no médico / enfermero que trabaja en el mismo, debe realizar con carácter obligatorio el curso de RCP y Primeros Auxilios;

Que desde el año 2018 se cuenta en el Hospital con un protocolo de actuación interna denominado “Código Azul”, mediante el cual se pretende la atención en tiempo oportuno, procedimentada y eficaz del personal sanitario ante el paro cardiorrespiratorio de un paciente;

Que todo lo expuesto es en ánimo de procurar la denominación de Coronel Pringles como “Ciudad Cardioprotegida”;

Que a los fines de tener un desarrollo de actividades cohesionado, se solicita la sanción de una Ordenanza que disponga la realización con carácter obligatorio del Curso de RCP a todo el personal de la Municipalidad de Coronel Pringles, en todas sus áreas de trabajo;

Que para dicha capacitación se deberá disponer un plazo para la acreditación de realización del curso en cuestión, como así también la reválida del mismo pasado determinado tiempo y la sanción en caso de no cumplimiento con lo determinado, siendo tenida en cuenta dicha capacitación en la evaluación anual del personal realizada por el Municipio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Dispóngase la obligatoriedad de la realización del Curso de RCP a todo el personal de la Municipalidad de Coronel Pringles, en todas sus áreas de trabajo, para la cual se deberá disponer un plazo para la acreditación de realización del curso en cuestión, como así también la reválida del mismo pasado determinado tiempo y la sanción en caso de no cumplimiento con lo determinado, siendo tenida en cuenta dicha capacitación en la evaluación anual del personal realizada por el Municipio, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 2°: Se establecen como referentes y nexo con la Dirección de Recursos Humanos del Municipio la Oficina de Promoción Socio Comunitaria y el Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, dependiente de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.815

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DE MES DE JUNIO DEL AÑO 2022.-

JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS A. GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

H.C.D. H.C.D.

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