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ORDENANZA Nº 4.819

Expediente HCD. Nº 7.164-D-22

Visto que la Municipalidad de Coronel Pringles firmó un convenio con la Subsecretaría de Políticas de Suelo y Urbanismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación para la ejecución del Plan Nacional de Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO

Que el Municipio dispuso, como aporte al convenio, de 100 lotes ubicados catastralmente en: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 80b, lotes 1 a 20; Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 104 a y b, lotes 1 a 20 y Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 128 a y b, Lotes 1 a 20;

Que el mismo prevé la ejecución de obras de infraestructura para dotar a 100 lotes de la ciudad de Coronel Pringles con todos los servicios;

Que el Ministerio ha decidido incluir al loteo en el Programa Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar) para la financiación de las viviendas a construir sobre dichos lotes;

Que los beneficiarios que califiquen a la entrega de un crédito Pro.Cre.Ar deberán hacerlo también a la compra del terreno establecido;

Que dentro de este Plan se ha iniciado un proceso en la consolidación de la trama, con la intervención del Estado, tratando de acercar oportunidades de acceso al suelo y la vivienda a vecinos de nuestro distrito;

Que se ha planificado la subdivisión con el objeto de la presente;

Que la totalidad de los terrenos en cuestión por sus características y dimensiones son aptos para ser destinados a viviendas sociales, pero no así para la ejecución de emprendimientos de edificios y/o servicios municipales;

Que la venta de dichos lotes se enmarcará en los términos del artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.069/13 y son parte del Banco de Tierras;

Que luego de más de un año de trabajo los lotes cuentan con los servicios de agua, cloacas, gas, electricidad, alumbrado público, cordón cuneta, consolidación de calles, arbolado público y rampas en esquinas, previendo al mismo tiempo la instalación de un puesto de transformación eléctrica para satisfacer la creciente demanda del sector de la ciudad;

Que la Ley Nº 14.449 tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Estado debe intervenir en forma activa y previsora por los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad, con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles de la ciudad de Coronel Pringles, de propiedad del Estado Municipal, afectados a la ejecución del Plan Nacional de Suelo Urbano, compuesto por 100 lotes ubicados en las manzanas 80, 104 y 128.

ARTICULO 2º: Los lotes deberán ser destinados exclusivamente a uso residencial con construcción de viviendas únicas y de ocupación efectiva y permanente en un todo de acuerdo con lo normado también por el Programa Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar).

ARTICULO 3º: Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de “CASA PROPIA” y ser adjudicatario de un crédito hipotecario con destino a construcción de vivienda en el marco de Programa Pro.Cre.Ar sobre lotes provenientes del Plan Nacional de Suelo Urbano en la “Línea Construcción PNASU”

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles designados en el artículo 1º según lo establecido en el artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades únicamente a aquellos vecinos que estén por lo descripto en el artículo 3º.

ARTICULO 5º: Las enajenaciones se podrán realizar de la siguiente manera:

a) Al contado por el precio de la tasación.

b) Con un anticipo del 50% equivalente al precio de la tasación y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con amortización por sistema francés, con una tasa de financiamiento equivalente a la tasa nominal anual (TNA), para plazo fijo digital, pasiva, tradicional, en pesos y para un plazo de 30 a 44 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires menos 10 puntos porcentuales. (tasa – 10 puntos)

c) Con un anticipo del 20% equivalente al precio de la tasación y el saldo en 48 cuotas iguales y consecutivas, con amortización por sistema francés, con una tasa de financiamiento equivalente a la tasa nominal anual (TNA), para plazo fijo digital, pasiva, tradicional, en pesos y para un plazo de 30 a 44 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º: Las operaciones de venta de los inmuebles enunciados en el Artículo 1°, se rigen por las disposiciones de la presente, del Boleto de compraventa y de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 7º: El producido de las ventas de los bienes mencionados en el artículo 1º se incorporará al Cálculo de Recursos de la siguiente manera:

A) 87% de lo recaudado se destinará a obra pública en la cuenta de gastos “Infraestructura Urbana”.

B) 10% de lo recaudado para la compra de terrenos para consolidar el “Programa Municipal de Banco de Tierras”.

C) 3% de lo recaudado para la regularización dominial de terrenos fiscales.

Los presentes porcentajes son aplicables exclusivamente a los fines de la venta de los terrenos mencionados en el artículo 1º y no implica una modificación del artículo 10º de la Ordenanza Nº 4.069/13.

ARTICULO 8º: Las escrituras traslativas de dominio se realizarán una vez cancelados los pagos y, a elección del comprador, serán tramitadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de forma gratuita o ante Escribano Público con asiento en el partido de Coronel Pringles con el total de las costas, los costos y los gastos a cargo del comprador.

ARTICULO 9º: Se adjunta a la presente como ANEXO I el proyecto de loteo iniciado por el municipio para la mensura de la tierra, por piezas separadas pero que forman parte integrante del mismo.

ARTICULO 10°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.819

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 7 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2022.-

JAQUELINA OQUIÑENA MARÍA LUISA SOTO

SECRETARIA INTERINA VICEPRESIDENTE 1º

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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