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ORDENANZA Nº 4.824

Expediente HCD. Nº 7.194-D-22
Visto dentro de lo normado por la Ordenanza Nº 4.069/13, se permite la venta de lotes a vecinos de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO

Que la misma determina en su artículo 2º la creación de un Plan de Desarrollo Urbano en donde se inscribe el presente proyecto y que el Gobierno Municipal lleva adelante;

Que dentro de este Plan se ha iniciado un proceso de consolidación barrial con la intervención del Estado en la ocupación de espacios vacíos dentro de la trama y tratando de evitar la retención del suelo con fines especulativos;

Que el Municipio dispone de 12 lotes identificados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 183, Lotes 2a – 2b – 2c – 2d – 2e – 2f; y Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 86, Lotes 1a – 1b – 1c – 5 – 6 – 7;

Que se ha planificado la subdivisión con el objeto de la presente;

Que la totalidad de los terrenos en cuestión por sus características y dimensiones no son aptos para ser destinados a barrios de viviendas sociales ni para la ejecución de emprendimientos de edificios y/o servicios municipales;

Que la venta de dichos lotes se enmarca en los términos del artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.069/13 y son parte del Banco de Tierras;

Que a los efectos de transparentar la venta de los inmuebles se ha ejecutado la tasación de los mismos a través del Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que son detallados en el artículo 1º de la presente y conforman su precio base para la venta;

Que los mismos se venderán por licitación pública, en la que se considerarán montos ofrecidos y condiciones de pago;

Que se deben fijar los mecanismos y condiciones por las cuales los vecinos de nuestra ciudad puedan acceder a ser oferentes en la licitación;

Que la Ley Nº 14.449 tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Que el Estado Municipal debe intervenir en forma activa y previsora por los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad, con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles de la ciudad de Coronel Pringles, de propiedad del Estado Municipal, según se detallan a continuación:

Nº de orden Plano NC Insc. De Dominio Sup. (m2) Tasación ($) Gastos Tasación ($) Precio Base ($)
1 23-6-2021 XIII –B – 183 – 2a Mat. 11296 625,00 3.900.000 10.896,02 3910896,02
2 23-6-2021 XIII –B – 183 – 2b Mat. 11296 468,75 3.900.000 10.896,02 3910896,02
3 23-6-2021 XIII –B – 183 – 2c Mat. 11296 312,50 3.000.000 8.381,56 3008381,56
4 23-6-2021 XIII –B – 183 – 2d Mat. 11296 312,50 3.350.000 9.359,40 3359359,40
5 23-6-2021 XIII –B – 183 – 2e Mat. 11296 312,50 2.100.000 5.867,09 2105867,09
6 23-6-2021 XIII –B – 183 – 2f Mat. 11296 468,75 2.400.000 6.705,24 2406705,24
7 23-5-2022 XIII –A – 86 – 1a Mat. 12358 308,00 2.000.000 5.587,70 2005587,70
8 23-5-2022 XIII –A – 86 – 1b Mat. 12358 312,50 2.000.000 5.587,70 2005587,70
9 23-5-2022 XIII –A – 86 – 1c Mat. 12358 468,75 2.200.000 6.146,47 2206146,47
10 23-5-2022 XIII –A – 86 – 5 Mat. 12358 625,00 2.500.000 6.984,63 2506984,63
11 23-5-2022 XIII –A – 86 – 6 Mat. 12358 468,75 2.200.000 6.146,47 2206146,47
12 23-5-2022 XIII –A – 86 – 7 Mat. 12358 312,50 2.000.000 5.587,70 2005587,70

ARTICULO 2°: Los lotes deberán ser destinados exclusivamente a uso residencial con construcción de viviendas únicas y de ocupación efectiva y permanente.

ARTICULO 3º: El producido de las ventas de los bienes mencionados en el artículo 1º se afectarán y se incorporarán al Cálculo de Recursos de la siguiente manera:

  1. 82% de lo recaudado se destinará a obra pública en la cuenta de gastos “Infraestructura Urbana”.
  2. 15% de lo recaudado para la compra de terrenos para consolidar el “Programa Municipal de Banco de Tierras”.
  3. 3% de lo recaudado para la regularización dominial de terrenos fiscales.

Los presentes porcentajes son aplicables exclusivamente a los fines de la venta de los terrenos mencionados en el artículo 1º y no implica una modificación del artículo 10º de la Ordenanza Nº 4069/13.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles designados en el artículo 1º según lo establecido en el artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades únicamente a través de la licitación pública, cumpliendo con lo fijado por las normas municipales y la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Para ser oferentes y presentar oferta, los aspirantes a adjudicatarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1) Tener más de 18 años de edad.

2) Tener residencia en el partido de Coronel Pringles por más de 3 años.

3) No ser titular de otro inmueble, o si lo fuera, en un porcentaje menor al cincuenta por ciento (50%), quedando en este último caso a valoración de la comisión evaluadora de ofertas. ARTICULO 6º: No estarán habilitados para ser oferentes:

  1. Las Personas Jurídicas,
  2. Quienes hayan sido adjudicatarios en ofrecimientos públicos (incluido el usufructo precario y entrega de terrenos fiscales por cualquier título) o adjudicaciones en venta de tierras fiscales, anteriores a la presente Ordenanza, hayan o no cedido o transferido a título gratuito u oneroso el inmueble, alcanzando esta restricción a sus cónyuges y/o convivientes.
  3. Aquellas personas que sean titulares de otro inmueble, sus cónyuges y/o convivientes, en un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).
  4. Quedan exceptuados de lo establecido en el punto 2) y 3) del presente artículo el caso de cónyuges con sentencia de divorcio con división de bienes aprobada y sólo para el cónyuge al que no fueran cedidos los derechos de la propiedad adjudicada o transferida.
  5. Quienes registren deudas con la Municipalidad de Coronel Pringles por cualquier concepto, salvo que se encuentren acogidos a un régimen de moratoria, refinanciación o plan de pagos, en cuyo caso deberá encontrarse cancelado en un 50% y al día en los pagos acordados.
  6. Los que se hallen procesados o cumpliendo condena penal.
  7. Los que se encuentren en estado de interdicción, embargados o inhibidos judicialmente o tuvieren reclamos judiciales pendientes con la Municipalidad.
  8. Los miembros integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, Provincia o de los Municipios. La exclusión alcanzará sólo a los que detenten cargos políticos y o funcionarios superiores.

ARTICULO 7º: Para las enajenaciones se creará una “Comisión Evaluadora” compuesta por: a) Contador/a Municipal, b) Jefe/a de compras c) Secretario/a de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, d) Director/a de Catastro, Viviendas y Tierras, e) Director/a de Obras Privadas, f) Asesor/a Legal, todos ellos de la Municipalidad de Coronel Pringles, y g) un miembro de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles.

Esta Comisión Evaluadora emitirá un dictamen vinculante, el que para su aprobación deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes.

ARTICULO 8º: Las enajenaciones deberán realizarse respetando la tasación oficial de los bienes enunciados en el Artículo 1º, por lo tanto las ventas deberán ser iguales o superiores al valor de tasación.

ARTICULO 9º: Debido a la movilidad del mercado inmobiliario, en caso de no existir ofertas, se autoriza a un segundo llamado a licitación con una rebaja de un 10% del precio base.

ARTICULO 10º: Las enajenaciones se podrán realizar al contado o en cuotas mensuales hasta un máximo de 12 meses. En el caso de oferta en cuotas se deberá realizar un anticipo no menor al 30% de la oferta total realizada.

La Comisión Evaluadora considerará la propuesta teniendo en cuenta el monto y forma de pago y evaluará cual resulte la más conveniente y elevará al Ejecutivo para su adjudicación.

Serán considerados pre adjudicatarios quienes presenten la oferta más conveniente, basándose en el monto ofrecido y modalidad de pago.

Las ofertas admisibles serán evaluadas teniendo en cuenta su aspecto económico y modalidad de pago.

Se tendrá como prioridad para la evaluación de la oferta más conveniente en primer lugar el monto ofrecido como anticipo, en segundo lugar la menor cantidad de cuotas ofrecidas y por último la mayor oferta económica.

ARTICULO 11º: Las escrituras traslativas de dominio se realizarán una vez cancelados los pagos y, a elección del comprador, serán tramitadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de forma gratuita o ante Escribano Público con asiento en el partido de Coronel Pringles, en este caso corriendo el adjudicatario con el total de los honorarios, gastos e impuestos notariales.

El adjudicatario deberá disponer de la tierra adjudicada de acuerdo al destino fijado en esta licitación, no pudiendo cambiarlo. Tanto la violación a la restricción referida al cambio de destino de la tierra sin debida autorización, como el incumplimiento de las restantes obligaciones (pago del precio, obtención e inscripción del Instrumento Traslativo de Dominio, prohibición de transferencia), darán lugar a la rescisión del contrato de venta y retrocesión de Dominio y posesión si la hubiere o el inicio de las acciones judiciales correspondientes por la vía de apremio judicial para perseguir el cobro de las cuotas adeudadas, ello de acuerdo con lo que el Poder Ejecutivo considere conveniente.

ARTICULO 12°: Se prohíbe a los fines de las enajenaciones previstas en la presente Ordenanza:

1) Las compras en comisión.

2) La adquisición de más de un terreno por la misma persona.

3) La transferencia del inmueble, por cualquier título, adquirido antes de que transcurran 36 meses de la cancelación del precio y siempre que estuviere culminada la construcción de la vivienda. En su defecto, el inmueble no podrá ser transferido hasta contar con el final de obra emitido por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Cnel. Pringles o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 13º: Las operaciones de venta de los inmuebles enunciados en el Artículo 1° se rigen por las disposiciones de la presente, del pliego de bases y condiciones del Anexo 1 y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 14º: El Estado Municipal, de acuerdo al avance de las obras de infraestructura y la necesidad de financiamiento de las mismas, irá considerando el momento oportuno para la enajenación de los inmuebles enumerados en el Artículo 1º, previa actualización de la Tasación.

ARTICULO 15º: Se adjuntan a la presente por piezas separadas pero que forman parte integrante de la misma los siguientes Anexos: ANEXO I: Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO II: Plano de Mensura 23-6-2021; ANEXO III: Plano de Mensura 23-5-2022.

ARTICULO 16°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.824

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2022.-

JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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