Expte. HCD Nº 7.206-C-2022 y Expte. HCD N° 7.214-I-2022
VISTO
La Ordenanza N°4.765 que regula aspectos relacionados a la circulación de motovehículos en el ámbito municipal; y
CONSIDERANDO
Que es necesario asegurar que el vehículo retenido sea devuelto en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la infracción;
Que la constancia del estado del motovehículo retenido puede preservarse mediante documentación fotográfica, impresa o digital, anexada al acta de infracción del vehículo en cuestión;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificar parcialmente la Ordenanza N° 4.765 en su Artículo 3°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: Serán pasibles de remoción y retención preventiva los motovehículos que estando estacionados en la vía pública carezcan de su chapa patente, placa de dominio identificatoria o que, estando colocada, se impida o dificulte su visualización. Todo vehículo retenido preventivamente será fotografiado antes de iniciar su remoción, remitiéndose la documentación fotográfica al Juzgado de Faltas, de modo de poder constatar el estado general del mismo antes de ser removido.”
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.832
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A 01 DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.-
JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles