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ORDENANZA Nº 4.838

Expediente HCD. Nº 7.272-I-22

GENERACIÓN DISTRIBUIDA

VISTO

La Ley Provincial 15.325 de “RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA”, sancionada el de 21 de abril del corriente año; y

CONSIDERANDO

Que, con la sanción de esta Ley, la Provincia de Buenos Aires adhiere al marco normativo nacional posibilitando a los usuarios del servicio eléctrico generar su propia energía renovable a partir de la instalación de paneles solares en sus casas, comercios o empresas y convertirse en usuarios-generadores;

Que, el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, creado por Ley Nacional N° 27.424, establece el marco regulatorio para que todos los ciudadanos conectados a la red eléctrica puedan generar energía para su autoconsumo en hogares, PyMEs, grandes industrias, comercios, producción agrícola, entes públicos y organismos oficiales, entre otros;

Que, además, prevé que el excedente de energía generada podrá ser energía inyectada a la red, recibiendo una compensación por ello;

Que, la Ley Nacional Nº 27.424 establece beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento y que la Ley Provincial de adhesión, establece que los usuarios-generadores estarán exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución y del impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida;

Que, la Ley de adhesión prevé que el Gobierno Provincial promueva a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especiales para financiar el desarrollo o adquisición de tecnología;

Que, el artículo 8 de la Ley Provincial invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectuar la correspondiente adhesión a la misma;

Que, es importante que el municipio adhiera a esta normativa provincial que cambia radicalmente los paradigmas energéticos, pasando de ser usuarios a ser usuarios generadores, lo cual permite ahorrar en la factura del servicio eléctrico, contar con beneficios fiscales y obtener créditos para adquirir tecnología mientras cuidamos el ambiente;

Que, asumir en compromiso con esta temática desde el ámbito local es promover políticas de concientización sobre el correcto y eficiente uso de los recursos naturales, de las fuentes de energías renovables y de todas aquellas medidas cuyo fin último sea el de proteger el hábitat y ambiente en el cual vivimos;

Que, en este sentido, sería deseable que todo proyecto de construcción de nuevos edificios públicos municipales contemple la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable;

Que, adicionalmente, sería oportuno que el departamento ejecutivo realice de manera gradual un estudio de los edificios públicos existentes con el fin de proponer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, así como también la eventual incorporación de equipos de generación distribuida;

Que Coronel Pringles ha sido pionero en la incorporación de esta temática en la educación media a través de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº1 en donde se dicta la tecnicatura en energías renovables;

Que también nuestro Distrito cuenta con la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Energías Renovables, de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), lo que genera potencialidad local para el desarrollo de tecnología en esta temática;

Que, es necesario promover y difundir el uso de energías renovables, haciendo hincapié en la generación distribuida integrada a la red eléctrica pública;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES, QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a la Ley Provincial 15.325 de “RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA”.

ARTICULO 2°: En los términos de la presente ordenanza se define:

Energía demanda: a la energía eléctrica efectivamente tomada desde la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador.

Energía inyectada: a la energía eléctrica efectivamente entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador, de acuerdo al principio de libre acceso establecido en la ley 24.065, artículo 56, inciso e.

Equipos de generación distribuida: a los equipamientos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, y que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada.

Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía establecidas en el artículo 2° de la Ley Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

Generación distribuida: a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por usuarios del servicio público de distribución que estén conectados a la red del prestador del servicio y reúnan los requisitos técnicos que establezca la regulación para inyectar a dicha red pública los excedentes del autoconsumo.

Usuario-generador: al usuario del servicio público de distribución que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente ley y su reglamentación. No están comprendidos los grandes usuarios o auto generadores del mercado eléctrico mayorista.

ARTICULO 3°: Los usuarios generadores estarán alcanzados, además de los beneficios previstos en las leyes nacional y provincial, por los incentivos que a nivel municipal se establezcan en la reglamentación correspondiente, así como también en las ordenanzas fiscal e impositiva de cada año a partir de la sanción de la presente ordenanza. Dichos incentivos deberán guardar relación con la cantidad de energía generada por el equipo de generación distribuida medido en kilowatt-hora, estableciendo también el período durante el cual se otorguen.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal oficiará gestiones para que a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires se promuevan líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables.

ARTICULO 5°: Todo proyecto de construcción de edificios públicos municipales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable. Para el caso de los edificios públicos municipales existentes, el departamento ejecutivo realizará de manera gradual un estudio con el fin de proponer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, así como también la eventual incorporación de equipos de generación distribuida.

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.838

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL D’INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE INTERINO

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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