Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.855

Expediente HCD. Nº 7.360-I-2022

VISTO

La Ordenanza Nº 4.750 mediante la cual se crea el Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA); y

CONSIDERANDO

Que con fecha 07 de diciembre de 2021 fue sancionada la Ordenanza Nº 4.750 que crea un fondo destinado a financiar el desarrollo de la agroindustria local;

Que es necesario mejorar su redacción para facilitar la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente la Ordenanza N° 4.750 en su Artículo 1°, Artículo 2°, Artículo 4° y Artículo 9°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA), el cual tendrá como objetivo promover y financiar la generación y consolidación de emprendimientos agroindustriales. Asimismo, se podrá financiar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) de agroindustria, siempre que sean generados en ámbitos técnicos educativos de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2º: El FOPROA se financiará de la siguiente manera:

  1. Un mínimo establecido en 8 % correspondiente al ingreso por Control de Marcas y Señales.
  2. Aportes que sean otorgados por entidades estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales y por personas físicas o jurídicas.
  3. Recupero de aportes reembolsables de beneficiarios del FOPROA.

Los fondos no ejecutados durante el ejercicio anual, conformarán el FOPROA del ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 4º: La totalidad de los recursos con los que contare el FOPROA serán destinados al financiamiento de actividades agroindustriales; capacitaciones u otro tipo de actividades de formación de los emprendedores o de promoción de sus productos y servicios; y al apoyo de actividades de I+D de las instituciones de educación técnica de Coronel Pringles. El financiamiento será a través de aportes reembolsables en el caso de emprendimientos privados y no reembolsables cuando se trate de actividades de instituciones educativas.

ARTÍCULO 9º: El financiamiento reembolsable o no reembolsable, según lo establecido en el artículo anterior, podrá destinarse a los siguientes tipos de proyectos:

  1. Proyectos de emprendimientos agroindustriales que estén categorizadas como Micro o Pequeña Empresa según la clasificación de AFIP.
  2. Proyectos de nuevos emprendimientos agroindustriales.
  3. Proyectos de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en instituciones educativas técnicas de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.855

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

Print Friendly, PDF & Email