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ORDENANZA Nº 4.867

Expediente HCD. Nº 7.307-C-2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 3° de la ordenanza 4609/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3º:

1. Ser alumnos provenientes de hogares cuyos ingresos económicos familiares no superen la sumatoria de tres jubilaciones mínimas nacionales.

2. Contar con domicilio legal en el Distrito de Coronel Pringles, con una antigüedad mínima de tres años.

3. Ser alumno ingresante o avanzado de una carrera superior.

4. En caso de que los ingresantes hayan optado por una carrera de dictado local no podrán acceder a la beca si deciden cursarla en otro destino.

5. En caso de que los ingresantes hayan optado por una carrera de dictado con modalidad virtual, podrán acceder a la beca, quienes hayan optado por carreras que se encuentren conveniadas con el Municipio y por intermedio del Centro de Estudios Universitarios o Instituciones Educativas Publicas de nivel superior.

6. En caso de detectar incumplimiento con lo declarado, automáticamente caducará el beneficio otorgado por este Municipio. –

ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 4° de la ordenanza 4609/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º: Créase la Comisión de Administración de Becas de Apoyo, como Autoridad de Aplicación del presente programa, la cual estará integrada por: Un representante del Área de Desarrollo, que será designado por el Departamento Ejecutivo; un representante del Consejo Escolar por la mayoría y uno por la minoría; el Coordinador de Gestión Educativa y Juventud y/o un representante del Centro de Estudios Universitarios del Municipio; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Modernización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°: Modificase el Artículo 5° de la ordenanza 4609/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º: La Comisión de Administración de Becas de Apoyo tendrá por función:

1. Establecer y Reglamentar un mecanismo de adjudicación de Becas de Apoyo equitativo, transparente y eficaz.

2. Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las Becas de Apoyo, con una antelación mínima de 30 días a la fecha estipulada de Apertura de Inscripción.

3. Evaluar y determinar la necesidad de establecer Becas especiales durante uno o más llamados a inscripción. Se entiende por Becas Especiales a aquellas destinadas a cubrir una demanda profesional específica en el Distrito de Coronel Pringles y que sean dictadas en el mismo preferentemente de gestión estatal. Estas serán informadas en la convocatoria pública más próxima a la determinación de la demanda establecida.

4. Evaluar a los solicitantes y elaborar un Orden de Mérito. Para ello dispondrá de informes socio-económicos provistos por el Área de Desarrollo.

5. Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de los postulantes, por medio de correo electrónico con acuse de recibo.

6. Quienes sean beneficiarios deberán presentarse antes del 30 de junio, personalmente o un representante del mismo, en el lugar que la Comisión determine, a efectos de dar conformidad del beneficio y firmar nota compromiso con los requisitos y tiempos estipulados que se deben cumplir, para la continuidad de la beca. La no presentación será motivo para quedar fuera del beneficio.

7. La Comisión elevará la lista de becarios al Departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará al Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.

ARTÍCULO 4°: Modificase el Artículo 10° de la ordenanza 4609/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 10º: La duración de la beca podrá extenderse como máximo en un (1) año a la duración establecida para la carrera en el Plan de Estudios. La comisión Evaluadora podrá extender este plazo, según análisis particular en cada caso. –

ARTÍCULO 5°: Modificase el Artículo 11° de la ordenanza 4609/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 11º: No podrán ser beneficiarios quienes cursen la carrera en Establecimientos privados arancelados, salvo que el Establecimiento sea el único que dicte dicha carrera. –

ARTÍCULO 6°: Modificase el Artículo 15° de la ordenanza 4609/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 15º: La solicitud de beca se realizará por expediente iniciado en Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin cargo monetario para el solicitante. Al momento de formalizar la inscripción, se hará saber al solicitante que si desea conocer la ordenanza estará disponible para su lectura en la misma mesa de entrada.

El expediente deberá contener:

  1. Carta dirigida al Intendente Municipal solicitando el otorgamiento de la Beca de Apoyo.
  2. Copia del Plan de Estudios de la carrera elegida, debidamente certificado.
  3. Certificado Analítico y/o Título secundario.
  4. Comprobante de Inscripción en la carrera elegida, en caso de ser alumno ingresante.
  5. Certificado de Alumno regular y Certificado Analítico de la carrera en curso, en caso de ser alumno regular al momento de la solicitud.
  6. Fotocopia de DNI del solicitante y del grupo familiar.
  7. Certificación de ingresos del grupo familiar mediante fotocopias de recibos de haberes, en caso de Autónomo, constancia de inscripción en AFIP y en caso de ingresos informales, Declaración Jurada de ingresos certificada ante el Juez de Paz.
  8. Certificación Negativa emitida por ANSES, del solicitante y su grupo familiar.
  9. Domicilio, número telefónico de contacto y dirección de correo electrónico.
  10. Si el solicitante tuviese alguna discapacidad, deberá incluir Certificado expedido por Organismo Público competente.

La Comisión desestimará solicitudes incompletas-

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.867

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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