Expediente HCD. Nº 7.640-D-2023.
VISTO
El Expediente Nº 2418/23 iniciado por el Inspector Raúl Sicardi en representación de la Unidad Educativa de Gestión Distrital del Distrito de Coronel Pringles, donde solicita realizar las gestiones necesarias en relación a la cesión municipal de los cuatro solares correspondientes a: Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 60 Parcelas 1, 2, 3 y 4; y
CONSIDERANDO
Que el CEF Nº25, dependiente de la DGCyE, cuente con un espacio propio para uso educativo, fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de la UEGD de Coronel Pringles el 23 de agosto de 2023;
Que la importancia de que una institución educativa, como el Centro de Educación Física Nº 25 (CEF), cuente con instalaciones propias es fundamental para el desarrollo y el cumplimiento de su misión educativa;
Que las parcelas antes mencionadas serán destinadas al uso educativo del CEF de Coronel Pringles con la finalidad que dicha institución desarrolle sus propuestas pedagógicas;
Que contar con un terreno propio le brindará al CEF una mayor independencia y autonomía, permitiendo a sus autoridades la toma de decisiones relacionadas con la infraestructura, el diseño de las instalaciones y la planificación del espacio de manera más eficiente y acorde a sus necesidades específicas;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Dónese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires los 4 solares que componen la Manzana 60 de la Sección A, identificados con Nomenclatura Catastral como: Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 60 Parcela: 1, Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 60 Parcela: 2, Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 60 Parcela: 3 y Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 60 Parcela: 4, sito entre Avda. J. de la Calle (13), Calle Güemes (14), Calle H. de Chancay (61) y Calle Villegas (62).
ARTICULO 2°: La donación tendrá un destino exclusivo para el uso educativo del CEF N°25 que deberá acreditarse mediante la construcción de estructura fijada al piso de manera permanente en el término de 3 (tres) años a partir de la fecha de registración de esta Ordenanza.
ARTICULO 3°: Para el caso de no cumplimiento de la condición estipulada el dominio del inmueble donado volverá al patrimonio municipal, revocando la donación realizada por inejecución de la condición o carga impuesta en el Artículo 2º.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.934
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles