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ORDENANZA Nº 4.936

Expediente HCD. Nº 7.659-D-2023.

VISTO

El Expediente Nº 2.629/23 iniciado por el Secretario de Desarrollo Sr. Oscar Rossi; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita autorización para la suscripción de un Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Trabajo Social, y el Municipio de Coronel Pringles, en el marco del Convenio celebrado oportunamente entre las partes;

Que mediante el Convenio objeto del presente, de común acuerdo, el Municipio y la Facultad adoptarán programas de coordinación y cooperación para la ejecución conjunta, y/o a pedido de una de las partes en lo referido a Prácticas de Formación Profesional de Grado y Posgrado, Desarrollo de Proyectos de Extensión e Investigación, Acciones de Capacitación, y/o toda otra actividad que resulte de mutuo interés y que se desprenda de los objetivos de cada anexo del Convenio;

Que el mismo tendrá una vigencia de cuatro (04) años a partir de su suscripción, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con noventa (90) días de anticipación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del “Convenio Específico de Cooperación”, adjunto al presente, entre la Universidad Nacional de La Plata, representada por su Vicepresidenta Institucional Dra. Andrea VARELA, a través de la Facultad de Trabajo Social, representada por su Decana Mg. Alejandra WAGNER, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN, por el cual de común acuerdo, el Municipio y la Facultad adoptarán programas de coordinación y cooperación para la ejecución conjunta, y/o a pedido de una de las partes en lo referido a Prácticas de Formación Profesional de Grado y Posgrado, Desarrollo de Proyectos de Extensión e Investigación, Acciones de Capacitación, y/o toda otra actividad que resulte de mutuo interés y que se desprenda de los objetivos de cada anexo del Convenio, teniendo el mismo una vigencia de cuatro (04) años a partir de su suscripción, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con noventa (90) días de anticipación.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.936

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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