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ORDENANZA Nº 4.939

Expediente HCD. Nº 7.651-D-2023.

VISTO

El Expediente Municipal N° 2.674 del año 2019; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita autorización para que el Municipio de Coronel Pringles adhiera al Programa Tarjeta “YPF EN RUTA”, consistente en un Convenio por el cual la Municipalidad podrá cargar combustible en los móviles asignados del parque automotor de distintas áreas incluyendo dependencias policiales, por un monto anual de $1.500.000,00, con beneficios de descuentos por carga en surtidor, pudiendo realizar dicha carga los conductores asignados en cada caso con una tarjeta personalizada y en cualquier punto del país, lo que permitirá controlar efectivamente la transacción;

Que el día 27 de diciembre de 2019 se sancionó la Ordenanza Nº 4.622/19, autorizando al Departamento Ejecutivo a adherir a dicho Programa;

Que a fs. 53 la Contaduría Municipal solicita se modifique el artículo 1º de dicha Ordenanza, considerando apropiada la aplicación del artículo 156º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el cual se admiten compras y contrataciones directas cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales, y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.622/19 referida al Convenio de adhesión al Programa Tarjeta “YPF EN RUTA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa Tarjeta “YPF EN RUTA”, consistente en un Convenio, adjunto como Anexo I, por el cual la Municipalidad podrá cargar combustible en los móviles asignados del parque automotor de distintas áreas incluyendo dependencias policiales, con beneficios de descuentos por carga en surtidor, pudiendo realizar dicha carga los conductores asignados en cada caso con una tarjeta personalizada y en cualquier punto del país, lo que permitirá controlar efectivamente la transacción, siendo el plazo de vigencia de la Tarjeta “YPF EN RUTA” de cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión, pudiendo YPF renovarla automáticamente.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.939

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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