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ORDENANZA Nº 4.946

Expediente HCD. Nº 7.670-D-2023.

VISTO

El Expediente Nº 2.772/23 iniciado por la Directora de Catastro, Vivienda y Tierras Ing. Ag. Noelia Sali; y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 99/2021 determina el mecanismo de pago en cuotas de las viviendas ya entregadas correspondientes a la operatoria Reconstruir en su artículo 6.2;

Que el Departamento Ejecutivo suscribió el convenio IF-2021-76153840-APN-DGDYD#MDTYH del Programa Reconstruir;

Que la sanción de la Ordenanza Nº 4.370/21 aprueba el convenio de colaboración entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Municipio para el financiamiento de un Plan de Viviendas consistente en la construcción de 71 viviendas dentro de la operatoria del Programa Reconstruir;

Que el Municipio bajo Expediente Nº 159/18 procedió a la construcción de las mismas en un suelo propio denominado catastralmente: Circunscripción XIII, Sección B, Manzanas 129, 130, 152, 153b y 177 y en Circunscripción XIII, Sección D, Manzana 360, del ejido urbano de la ciudad;

Que por Ordenanzas 4851/22, 4857/22 y 4913/23 se aprobaron los listados de adjudicatarios de las viviendas que fueran entregadas oportunamente;

Que la Dirección de Catastro, Vivienda y Tierras se encuentra en proceso de subdivisión de las Manzanas 129, 152, 153, 177 y 360 y que la Manzana 130 ya cuenta con plano de mensura, el 023- 6-2004.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir a los beneficiarios de los programas Reconstruir, convenio: IF-2021-76153840-APN-DGDYD#MDTYH, el terreno en el cual se encuentra construida la vivienda respectiva, de acuerdo a lo normado en el Artículo Nº 159, Inciso tercero, apartado “f” de la LOM. (ARTÍCULO 159: Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante, podrá convenirse la venta: 3) Directamente: f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales.)

ARTICULO 2°: El valor de venta se obtendrá del promedio de dos tasaciones realizadas por Martilleros Públicos locales, debidamente registrados.

ARTICULO 3°: El valor resultante según el cálculo fijado en el artículo 2 se convertirá a Uvis con el mismo valor de Uvis para el cálculo de la vivienda.

ARTICULO 4°: El incumplimiento del pago de dichas cuotas determinará las sanciones que para tal efecto dictamine el I.V.B.A. y la Municipalidad de Coronel Pringles en lo que se refiere a punitorios por demoras o falta de pago.

ARTICULO 5°: Los fondos objeto de la presente serán imputados en el Fondo Permanente para Obras y Servicios, creado por la Ordenanza Nº 2778/94, al igual que lo que se recaude en concepto de recupero por el costo de las viviendas, en cumplimiento de lo que se detalla en el artículo 6.2 “Recupero” de la Resolución 99/21 que dice “Los fondos recaudados deberán ingresar en cuentas bancarias con afectación específica de titularidad de cada uno de los Entes Ejecutores”.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.946

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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