VISTO
Que en el marco de discusión de una nueva Ley de Coparticipación Federal, asistimos a una feroz confrontación entre el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que se torna indispensable que nuestra Provincia recupere los recursos que le pertenecen no en detrimento de lo que les corresponde a las demás Provincias, si no en cuanto a lo que se apropia la Nación;
Como bonaerenses acompañamos la propuesta de ampliar la masa de recursos que deben distribuirse y modificar el porcentaje de coparticipación primario, para que ceda la Nación en beneficio de las demás Provincias un porcentaje de lo que hoy le queda;
Muchas Provincias obtienen recursos naturales de su subsuelo, mientras que Buenos Aires, no puede obtener esas riquezas de su superficie;
La Provincia no recibe ningún ingreso que provenga de retenciones o de los impuestos al comercio exterior;
La Nación no solamente debe pagar a nuestra Provincia los 460 millones de pesos que el Gobernador Ing. Felipe Solá reclama, si no los 857 millones de pesos acumulados entre enero y mayo que le debe como fruto del incumplimiento de la Ley 27.538 que garantiza un piso de 34% del total de los recursos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles declara el más absoluto respaldo al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la redacción de una nueva Ley de Coparticipación Federal, con la finalidad de recuperar para las arcas los recursos que le pertenecen, no en detrimento de lo que le corresponda a las otras Provincias, si en cuanto a lo que se apropia el Estado Nacional.-
ARTICULO 2º: Rechazar por improcedentes las expresiones de los Funcionarios nacionales referidas al tema en cuestión.-
ARTICULO 3º: Solicitar a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia se pronuncien en el mismo sentido.-
ARTICULO 4º: Solicitar adhesión a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia.-
ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.824/04.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2004.-