Expediente HCD. No.3132-B-05.-
VISTO
El Proyecto de Ley presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se modifica el Artículo 24o. de la Ley No.10.592 Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas-;
Que éste obtuvo la aprobación correspondiente;
Que se hace necesario garantizar a las personas con movilidad reducida el derecho a gozar de una vida de relación sin limitaciones;
Que ejemplo de la falta de la garantía de este derecho es la no existencia de sanitarios en edificios públicos y/o privados para personas con discapacidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Adherir a la modificación de la Ley No.10.592 Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas-, en su Artículo 24o..-
ARTICULO 2o: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere el mencionado proyecto a fin que de estimar oportuno, se arbitren las iniciativas locales en el mismo sentido.-
ARTICULO 3o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarle a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.1.987/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DE 2005.-