Expediente HCD. Nº 3.178-P-05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Consejo Escolar de Coronel Pringles, efectúe las gestiones que correspondan a los efectos de establecer un sistema de pasantías educativas a nivel Institucional, para alumnos con necesidades especiales dentro del marco de la Escuela Agrotécnica, D.I.P.R.E.G.E.P. Nº 1.509 de Coronel Pringles, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, cuyos objetivos serán:
1º) Formativos: porque proponen desarrollar en los alumnos conocimientos que les permitan comprender, orientarse y tomar decisiones que serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.-
2º) Instrumentales: porque se proponen desarrollar en los alumnos competencias que les permitan resolver problemas de índole práctica complementaria de la formación teórica que habilite para el ejercicio de una profesión u oficio.-
3º) Tecnológicos: puesto que permitirán que el alumno conozca y maneje tecnologías actualizadas que lo capaciten en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.-
ARTICULO 2º: Sugerir que las pasantías educativas tengan un plazo de duración mínimo de 6 (seis) meses y máximo de 2 (dos) años dentro del área de competencia respectiva, con una actividad semanal no mayor de 5 (cinco) días en cuyo transcurso el pasante cumplir una jornada de hasta 4 horas diarias que deberá ser desarrollada en horarios a convenir por los entes comprometidos.-
ARTICULO 3º: Sugerir que la autoridad de aplicación y control del sistema de pasantías propuesto en la presente, sea la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con los organismos educativos de la jurisdicción.-
ARTICULO 4º: Que las pasantías educativas se cumplan en las instalaciones de la Escuela Agrotécnica, D.I.P.R.E.G.E.P. Nº 1.509 de Coronel Pringles, solicitante del servicio o en lugares especialmente designados por ésta y será complementada en la institución educativa especial a la que pertenece el alumno.-
ARTICULO 5º: Los integrantes de la pasantía serían: los pasantes, la institución educativa y las empresas u organismos que fueren afectados al cumplimiento de la misma. La institución educativa elaborará los programas específicos en los que constarán objetivos, acciones a desarrollar, modo de relación interinstitucional, mecanismo de control y evaluación.-
ARTICULO 6º: Los pasantes serían designados por la unidad educativa especial, teniendo en cuenta sus antecedentes, perfiles y especialización y mantendrán la dependencia académica con dicha unidad educativa.-
ARTICULO 7º: La institución educativa integrante de la pasantía realizaría las siguientes funciones:
1º) Prestar colaboración y asesoramiento en la elaboración de programas de las pasantías educativas.
2º) Designar tutores, instructores y profesores que orientarán y controlarán el trabajo de los pasantes.
3º) Facilitar la tarea del personal docente de las unidades educativas especiales afectadas.
4º) Contratar los seguros que correspondiere.
5º) Facilitar el material didáctico específico y controlar sus riesgos teniendo en cuenta la situación de los pasantes.
6º) Afectar a la pasantía a los alumnos de la Escuela Agrotécnica, D.I.P.R.E.G.E.P. Nº 1.509 de Coronel Pringles facilitando el intercambio y creando las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de las mismas.
7º) Celebrar los acuerdos correspondientes entre todos los integrantes de la pasantía educativa que se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.-
ARTICULO 8º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.035/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2005.-
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