Expediente HCD. No.3379-B-06.-
VISTO
Que en el Año 1926 existían en Coronel Pringles diversas Comunidades Rurales cuya población es prueba del arraigo que existía en aquella época en el campo; dan cuenta de ello las poblaciones de “El Divisorio”, con 540 habitantes; “Coronel Falcón”, con 1.800 habitantes; “Lartigau”, con 640 habitantes; “Las Mostazas”, con 400 habitantes; “Stegmann”, con 235 habitantes, entre otras;
Que hoy la casi totalidad de la población se ha concentrado en el radio urbano de nuestra ciudad cabecera, siendo la comunidad rural más importante la de Indio Rico; y
CONSIDERANDO
Que en la Provincia de Buenos Aires se ha presentado un proyecto para la reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades que ha sido sometido a la consideración de los Intendentes, sus equipos de gobierno y Legisladores Municipales para formular aportes que permitan contar con un proyecto de Ley que favorezca y fortalezca la institucionalidad de los gobiernos locales;
Que nuestra Provincia ha puesto en funcionamiento el Plan Volver, destinado al repoblamiento de las localidades pequeñas y para rescatar las potencialidades productivas de las zonas rurales, siendo recepcionado con beneplácito por los residentes de dichos lugares;
Que no obstante lo expuesto sería deseable establecer programas de este tipo con carácter permanente y no sujetos a una duración determinada y al común acuerdo de las Autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano y de las 134 Municipalidades Bonaerenses;
Que el fomento y desarrollo de las pequeñas localidades tiene que ir acompañada de los recursos económicos necesarios garantizados por transferencias o la participación en los ingresos del Estado Provincial, como una forma de constatación de la responsabilidad que tiene el Gobierno Central. Para esto el ordenamiento jurídico debe establecer transferencias garantizadas de recursos económicos, incluyendo porcentajes estipulados sobre las recaudaciones de determinados impuestos Provinciales;
Que la transferencia de recursos financieros se vuelve necesaria para acompañar el proceso de democratización previsto en la proyectada reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que propone mecanismos de participación ciudadana. De esta forma se busca capacidad de respuesta a las necesidades de la población, estableciendo una gestión racional a partir de programas de solidaridad fiscal que impliquen un compromiso de la administración Provincial. Se trata de asegurar así la promoción económica territorial y fortalecer el arraigo de la población rural, por medio de políticas públicas que incidan en dicho medio y que busquen inducir conductas entre los agentes de los sectores público y privado;
Que las localidades pequeñas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires proliferan con condiciones muy dispares en relación a su grado de integración con el resto de la economía, su dotación de servicios públicos básicos, su infraestructura básica de comunicaciones, etc., por tal motivo el principio rector debe ser el reconocimiento del Principio de Paridad, que equivale al derecho a tener acceso a las mismas oportunidades para su desarrollo, de la población urbana y la población rural;
Que sería deseable implementar dentro de este programa permanente, una instancia consultiva que represente los intereses de las comunidades, donde participen los representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones del sector social y privado rural, del comercio, instituciones educativas, ONG’S, etc.. De esta forma se busca la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Recomendar a la Dirección de Asistencia Técnica y Normativa, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, incluir el siguiente texto como Artículo 2o. del Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de las Municipalidades: “El Gobierno Provincial impulsará, por medio del dictado de una Ley con carácter de estable, el desarrollo de las pequeñas comunidades rurales, estableciendo porcentajes asignados por las leyes impositivas de la Provincia para la creación de un fondo. Para ello, se asignará a este fondo la función de reducir el déficit habitacional en el campo, promoviendo y apoyando el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia. Para la atención de grupos vulnerables vinculados a dichas zonas, específicamente jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial. Asimismo se crearán programas de fomento a los sistemas familiares de producción”.-
ARTICULO 2o: Notificar de la presente, a través de los Municipios a todas las Delegaciones Municipales existentes en el Territorio Provincial y a los Honorables Concejos Deliberantes de la misma, a fin de solicitarles su adhesión.-
ARTICULO 3o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarle a quien corresponde, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.182/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2006.-