Expediente HCD. No.3.581-B-06.-
VISTO
Las operaciones de desmontes en todo el norte argentino; y
CONSIDERANDO
Que estos desmontes han significado la pérdida de más de treinta mil hectáreas de bosques nativos en los últimos diez años;
Que según un informe estadístico del Instituto de Colonización, en 1999 en la Provincia del Chaco había 1.938.547 hectáreas de tierras fiscales, la mayoría de las cuales correspondían a bosques nativos, quedando para el Año 2005, 687.053 hectáreas, habiendo “desaparecido” en solo 6 años, 1.251.494 hectáreas;
Que en nuestro país se desmontan 250 mil hectáreas de monte nativo, principalmente en el Chaco Seco, donde el 70% del bosque fue eliminado por la expansión agrícola;
Que en la actualidad la Argentina conserva tan sólo el 12,8% de los bosques y selvas autóctonos y ostentó en los últimos años una tasa de desmonte anual muy elevada. De los 160 millones de hectáreas que el primer censo forestal de 1914 señaló como superficie de bosques naturales, en la década del 50 se conservaban 60 millones y en la actualidad se estima que difícilmente la cifra supere los 36 millones de hectáreas;
Que la Selva Misionera alberga la más alta biodiversidad del país, pero sólo queda un 7% de la superficie original, y la mayor parte se encuentra en nuestro país, ya que en Paraguay y Brasil ha sido prácticamente destruida;
Que es obligación del Estado planificar las acciones tendientes a asegurar la provisión de bienes y servicios ambientales que brindan los ecosistemas, por lo que es necesario establecer un Plan de Ordenamiento Territorial que permita regular el uso del suelo y las actividades productivas y que otorgue a las provincias los criterios fundamentales para decidir el uso del bosque nativo tanto en sus necesidades productivas como en su conservación;
Que ese Plan de Ordenamiento Territorial está contemplado en el Proyecto de Ley de Emergencia Forestal, que se encuentra para su tratamiento en el Congreso Nacional;
Que ese Proyecto de Ley decreta la emergencia forestal en todo el territorio nacional y establece una moratoria a los desmontes de bosques por un año, plazo durante el cual cada provincia debe desarrollar un ordenamiento territorial en la zona de bosques nativos para que el territorio sea utilizado de manera racional, compatibilizando las necesidades sociales, económicas y ambientales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1o: Solicitar al Congreso Nacional, el urgente tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Emergencia Forestal.-
ARTICULO 2o: Solicitar adhesiones a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.287/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-