Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.339

Expediente HCD. No.3.686-B-07.-

VISTO

La Ley 23.681 que establece un recargo del seis por mil sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país aplicada a consumidores finales de energía eléctrica, y que el Artículo 3o. de la mencionada Ley establece que el destino de los fondos recaudados sean destinados a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa;

Que se desconoce de las inversiones a las que alude la Ley, que en el Artículo 6o. Expresa: “la Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil hasta la interconexión de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), modificada por el Decreto 1378 de Noviembre del Año 2001 estableciendo que el recargo previsto en la Ley 23.681 se mantendrá vigente luego de la efectiva conexión de la Provincia de Santa Cruz hasta cubrir los costos de la obra, ingresando dichos recursos al Fondo Fiduciario con la finalidad única y exclusiva de atender las erogaciones de esa obra, cuya gestión, evolución, flujo, y el uso de esos fondos se desconocen; y

CONSIDERANDO

Que dicho fondo aplicado en tantos años llega a cifras varias veces millonarias y la citada norma sigue vigente encareciendo la tarifa a pagar por los usuarios del país;

Que dichos recursos adecuadamente y equitativamente aplicados hubieran servido para ser destinados a educación, salud, etc.;

Que es publica la situación de los fondos de la Provincia de Santa Cruz girados al exterior, los cuales habrían sido repatriados;

Que consideramos indispensable derogar la mencionada Ley y acompañar todas las acciones legislativas en curso con la finalidad de dar por finalizada una situación que consideramos totalmente injusta;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1o: Solicitar a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, la derogación de la Ley 23.681, que dispone un recargo del seis por mil sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país aplicada a consumidores finales de energía eléctrica, cuyos fondos son girados a la Provincia de Santa Cruz.-

ARTICULO 2o: Solicitar adhesión a los restantes Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3o: Solicitar adhesión a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.339/07.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2007.-

 

Print Friendly, PDF & Email