Expediente HCD. Nº 3.590-P-07.-
VISTO
Que el biodiesel es un combustible verde, biodegradable, que se reemplaza o se combina con el gas-oil, el cual sería un recurso que permite reciclar aceite comestible quemado que normalmente se elimina por vía cloacal; y
CONSIDERANDO
Que es necesario concientizar a los consumidores de aceite vegetal para que no sea vertido al sistema de red cloacal de la ciudad, atento a los inconvenientes y complicaciones que ello conlleva;
Que la Ley de Medio Ambiente Nº 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, establece que el Estado provincial y los Municipios deberán motivar a los miembros de la sociedad para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en el que viven. Por todo lo anteriormente mencionado creemos de suma importancia en nuestra ciudad que se establezca un mecanismo por el cual se recolecten los residuos contaminantes (aceite comestible quemado) ya sea de carácter hogareño o comercial;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Ejecutivo Municipal implemente vía el Area que corresponda, el transporte desde nuestro medio hasta la planta artesanal biodiesel de Tres Arroyos, del aceite comestible quemado, proveniente de las fuentes hogareñas y comerciales de la ciudad, en cumplimiento de lo determinado en los Artículos 65º, 66º y concordantes de la Ley 11.723.-
ARTICULO 2º: A los fines de lo previsto en el Artículo anterior el Ejecutivo suministraría un vehículo de carga de capacidad suficiente para transportar el citado material y tripulación del mismo.-
ARTICULO 3º: Dicho transporte se realizaría en dos etapas, la primera del radio urbano de la ciudad de Coronel Pringles (se fijarán puntos de encuentro para recolección) hasta la Escuela Agrotécnica de Coronel Pringles; y la segunda desde dicha Escuela a la ciudad de Tres Arroyos. La citada Escuela adecuaría las instalaciones necesarias para el acopio del material que se realizaría en su predio.-
ARTICULO 4º: La Escuela Agrotécnica de Coronel Pringles, sería también la encargada de la intermediación, tramitación, gestión y contratación con el ente responsable que explota la planta artesanal Biodiesel en Tres Arroyos, debiendo para ello celebrar a su nombre, los acuerdos y/o convenios que fueren menester al efecto, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 52º y concordantes de la Ley Provincial 11.723.-
ARTICULO 5º: A fin de determinar el volumen y/o cuantía del material a recolectar en la ciudad, la Escuela Agrotécnica de Coronel Pringles realizaría en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de la presente, el relevamiento y estudio de mercado, de los comercios y hogares generadores del aceite comestible quemado.-
ARTICULO 6º: También la Escuela Agrotécnica de Coronel Pringles, en cumplimiento de las disposiciones de la ley provincial de medio ambiente, promovería campaña de concientización y sensibilización para recomendar a los consumidores la conducta ecológica adecuada y distribuiría los envases plásticos necesarios para la recolección del material, debidamente individualizados entre comercios y hogares de la ciudad.-
ARTICULO 7º: Con el producido de la conversión de aceite comestible quemado biodiesel se cubrirían en primer término los gastos de combustible del vehículo a suministrar por el Municipio y el saldo restante del biodiesel sería distribuido por partes iguales entre el Municipio y la Escuela Agrotécnica de Coronel Pringles.-
ARTICULO 8º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.349/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2007.-