Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.350

EXPEDIENTE HCD. No.3.610-P-07.-

VISTO

Que en el marco general de la mejora de calidad de vida, nuestra sociedad esta experimentando una plausible evolución hacia la integración de las personas con discapacidad, los que – a su vez – tienen creciente voluntad de presencia y participación en el accionar social;

Que los poderes públicos deben fomentar enérgicamente esa actitud con decisiones firmes que faciliten la integración plena de los aludidos conciudadanos;

Que ningún espacio libre recreativo de dominio público de nuestra ciudad cuenta con juegos adaptados para personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial No.10.592 – Artículo 4o. – Inciso H del Régimen Jurídico Básico Integral, para las personas discapacitadas menciona la eliminación de barreras arquitectónicas en lugares de uso público;

Que desde el punto de vista educativo es inconcebible que menores, adolescentes o adultos con alguna discapacidad física no puedan compartir el mismo espacio con la población en general;

Que contará con una ciudad o entorno accesible facilitaría también el período de rehabilitación física, psicológica y/o emocional de las personas que experimentan alguna discapacidad;

Que como lo afirma la Declaración Universal de los Derechos del Niño:

– El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones.

– El niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

Que la Ley No.24.314 que modifica a la 22.431 establece en el Capítulo IV, Artículo 20o…….A los fines de la presente Ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial como el desarrollo de las actividades y equiparación de oportunidades;

Que el juego es un aspecto constitutivo de los niños, que favorece el desarrollo armónico integral de todos sus sentidos, facilitando y promoviendo la integración;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1o: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del Area que corresponda, se realicen las adaptaciones correspondientes a los juegos ya existentes en la Plaza Juan Pascual Pringles, para que puedan ser utilizados por todos.-

ARTICULO 2o: Se incorporen juegos aptos para los usuarios con necesidades especiales.-

ARTICULO 3o: Por Anexo I se adjuntan los bocetos de aquellos posibles juegos a implementar.-

ARTICULO 4o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.350/07.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2007.-

 

Print Friendly, PDF & Email