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RESOLUCIÓN Nº 2.411

Expediente HCD.No.3.608-P-07.

VISTO

Que en la Ciudad de Coronel Pringles no existe reglamentación que se prohiba el uso

indiscriminado del agua potable; y

CONSIDERANDO

Que el agua es un recurso no renovable;

Que en la Ciudad el consumo de agua promedio de un pringlense es de aproximadamente

600 litros por día, cuando lo real por la Organización Mundial de la Salud es de 300 litros;

Que en nuestro Partido el agua potable es utilizada indebidamente para el riego de calles,

ya sea de “tierra o asfalto”, (por particulares o por entes de la Municipalidad) y para el lavado

excesivo de veredas;

Que la primer napa de agua subterránea se encuentra contaminada por el lixiviado de

Agroquímicos y de los fluídos correspondientes al relleno sanitario;

Que la calidad de agua que contamos en nuestros hogares es buena, y es un recurso

valioso por los habitantes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

—————–

ARTICULO 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, la aplicación del Código

—————— de Faltas, en lo que es prohibición del lavado de veredas y el Código de

Tránsito Provincial, Ley 11.430, en cuanto al lavado de vehículos en la vía pública.

ARTICULO 2º: Elevar copia del presente a la Escuela de Enseñanza Media No.1.

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda,

—————– registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL No.2.411

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,

A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2008.

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