Expediente HCD.No.3.608-P-07.
VISTO
Que en la Ciudad de Coronel Pringles no existe reglamentación que se prohiba el uso
indiscriminado del agua potable; y
CONSIDERANDO
Que el agua es un recurso no renovable;
Que en la Ciudad el consumo de agua promedio de un pringlense es de aproximadamente
600 litros por día, cuando lo real por la Organización Mundial de la Salud es de 300 litros;
Que en nuestro Partido el agua potable es utilizada indebidamente para el riego de calles,
ya sea de “tierra o asfalto”, (por particulares o por entes de la Municipalidad) y para el lavado
excesivo de veredas;
Que la primer napa de agua subterránea se encuentra contaminada por el lixiviado de
Agroquímicos y de los fluídos correspondientes al relleno sanitario;
Que la calidad de agua que contamos en nuestros hogares es buena, y es un recurso
valioso por los habitantes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
—————–
ARTICULO 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, la aplicación del Código
—————— de Faltas, en lo que es prohibición del lavado de veredas y el Código de
Tránsito Provincial, Ley 11.430, en cuanto al lavado de vehículos en la vía pública.
ARTICULO 2º: Elevar copia del presente a la Escuela de Enseñanza Media No.1.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda,
—————– registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL No.2.411
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2008.