Expediente HCD.No.3.707-P-07
VISTO
La Nota elevada por personas que trabajan con la niñez y adolescencia; y
CONSIDERANDO
Que ha sido reemplazada la Ley de Patronato, y teniendo en cuenta la nueva
implementación de la Ley 13.298 de “Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez;
Que en algunos de los fundamentos esgrimidos son: no judicializar a la pobreza, no
buscar la internación del niño sólo por no tener su familia medios de subsistencia, que el
niño sea sujeto y no objeto de derecho;
Que sólo la organización, el buen criterio, el sentido común, la real sensibilidad,
conocimiento y comprensión de los problemas que sufren los niños, (todo esto sostenido en
el tiempo) garantiza el éxito de cualquier Ley, política o programática;
Que ninguna Ley puede convertirse en dogma, ni estar por encima de los Derechos del
Niño, claramente expresados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
—————–
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo y a través del Área de Acción Social,
—————– se dé a conocer y se establezca lo estipulado en la Ley 13.298.
ARTICULO 2º: Se adjunta a la presente copia de la Carta Abierta a la Comunidad.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda,
—————– registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL No.2.413
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2008.