Expediente HCD.No.3.909-P-08.
VISTO
Que la ubicación de mesas receptoras de votos en las elecciones para cargos públicos en dependencias del Palacio Municipal acarrea trastornos para personas mayores y discapacitados motrices por utilizar la planta alta y carecer el edificio de un ascensor que facilite el acceso de dichas personas. Situación que igualmente debe ser subsanada para facilitar el acceso de todos los ciudadanos al Despacho del Intendente Municipal, al Honorable Concejo Deliberante y demás dependencias;
Que por otro lado las dependencias municipales no cuentan con la comodidad, que si cuentan las escuelas para la ubicación de los cuartos oscuros, sitio en el cual no solo se colocan las boletas, sino que también es utilizado para la realización del escrutinio provisorio del comicio. Esta situación afecta tanto a los votantes, como a las autoridades de mesa y fiscales partidarios;
Que la mesa de extranjeros, que cuenta con muy pocos inscriptos de los cuáles a su vez vota un bajo porcentaje, se ha ubicado en las últimas elecciones en la E.G.B.Nº30, la cual no solo tendría un difícil acceso de llover el día de los comicios, también por ser la única mesa de dicha Escuela genera un despliegue de fiscalización y sobre todo de seguridad (efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas) que podría solucionarse ubicando la mesa de extranjeros junto a otras mesas en otro establecimiento educativo;
Que la migración de los sectores rurales ha provocado una disminución notable de los ciudadanos empadronados en los circuitos electorales pertenecientes a la zona rural. Situación que ha llevado en primera instancia a trasladar los circuitos 241, 242 y 244, pertenecientes a Estación Reserva, Paraje La Paloma y Estación Stegmann; y a distintas Escuelas del casco urbano de la ciudad cabecera. Y posteriormente las urnas pertenecientes a dichos circuitos anexadas a mesas del circuito 240 (Ciudad de Coronel Pringles) con el consecuente trastorno para las Autoridades y Fiscales de dichas mesas que tienen que realizar el escrutinio de 2 urnas;
Que en total los ciudadanos empadronados en los circuitos 241, 242 y 244 para la última elección eran 67;
Que las mesas ubicadas en el Paraje Fra-Pal pertenecientes a los circuitos electorales 245 (El Pensamiento – Las Mostazas) y 246 (El Divisorio- Lartigau – Fra-Pal) cuentan con una importante cantidad de electores (177) pero igualmente podrían fusionarse en un solo circuito y en una sola mesa mixta evitando así tener que nombrar más autoridades de mesa; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 5.109 (Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires) en los Artículos 27, 56 y 57 es la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires la autoridad competente en designar los lugares de votación y en crear o modificar los circuitos electorales en que se dividen los Distritos (Partidos) Electorales;
Que consideramos importante facilitar la emisión de voto a los ciudadanos como así también facilitar la designación de autoridades electorales y facilitar la tarea de aquellos ciudadanos afectados a la transparencia y seguridad de las elecciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires respecto a la ubicación de las mesas electorales y los circuitos electorales del Partido de Coronel Pringles:
a)Que no utilice más el edificio del Palacio Municipal para la ubicación de mesas electorales, reubicándolas en o los edificios educativos existentes en la Ciudad de Coronel Pringles.
b)Ubique la mesa receptora de votos de electores extranjeros en un establecimiento educativo en donde funcionen otras mesas receptoras de votos.
c)Proceda a fusionar los circuitos electorales 241, 242, y 244, y a su vez unificar en una sola mesa mixta los padrones femeninos y masculinos resultantes de la fusión de los circuitos mencionados y continuar ubicando la mesa receptora de votos en algún establecimiento educativo de la planta urbana de la ciudad cabecera.
d)Proceda a fusionar los circuitos electorales 245 y 246 y unificar los padrones en una sola mesa mixta.
ARTICULO 2º: Firma la presente en dos ejemplares, comunicarla al Departamento Ejecutivo, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL No.2.462
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2.008.