Expediente HCD. Nº 3.952-B-08.-
VISTO
Los acontecimientos de conocimiento público referidos a allanamientos efectuados en comercios locales (kioscos) por requerimiento de las Autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para corroborar la venta indebida de medicamentos en locales no habilitados al efecto, y que existe en nuestro distrito un ordenamiento legal similar normado a través de la Ordenanza Municipal 3.239/01 prohibiendo expresamente dicha actividad, y que la misma prevé la aplicación de sanciones por medio del Juzgado de Faltas de nuestro Municipio;
Que por otra parte por un medio radial local (FM Génesis, 16.07.08, 9:45 hs. aproximadamente) en una entrevista al Sr. Juez de Faltas Municipal Dr. Pablo Soteri, éste manifestó ser patrocinante de los comerciantes supuestamente infractores y que estaba prestándoles asesoramiento legal en las causas judiciales que se les tramita; y
CONSIDERANDO
Que el Sr. Juez de Faltas Municipal debería conocer la existencia de la mencionada Ordenanza Municipal, por lo que de acuerdo a los Códigos Procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, como así también el Decreto-Ley 8.751/77 (Art. 35 y 36) que rige el funcionamiento de ese Juzgado de Faltas, debería actuar de oficio al respecto radicando ante quien corresponda la denuncia pertinente ya que posee conocimiento fehaciente de la falta cometida pues actúa asesorando a los supuestos infractores y debería al menos excusarse de ser su abogado patrocinante por su condición y responsabilidad en dicho cargo oficial;
Que la mencionada situación genera una serie de dudas que este Honorable Concejo Deliberante debería aclarar;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicítase al Sr. Juez de Faltas Municipal Dr. Pablo Soteri ———————— informe al Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, la situación legal correspondiente para actuar como Asesor o Patrocinante ante la Justicia de comerciantes supuestamente infractores de la ley por la venta indebida de medicamentos, siendo que dicha infracción también es sancionada por el Código Contravencional Municipal, cuya
autoridad de aplicación es el Juzgado de Faltas Municipal del cual es titular.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, ———————————- comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.467/08.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2008.-