Expediente HCD. Nº 3.863-P-08.-
VISTO
Que en el Partido de Coronel Pringles existe un déficit habitacional importante; y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (MIVSP) tiene en vigencia el Plan de Financiamiento de viviendas en el Ambito Municipal “Compartir”;
Que el Plan Compartir tiene como objetivo la construcción de viviendas de interés social mediante el esfuerzo compartido del Gobierno Provincial, Municipios y Vecinos;
Que en el marco del mencionado Plan la construcción de las viviendas se financia mediante el aporte concurrente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (MIVSP) que aporta los fondos necesarios para la adquisición de los materiales o hasta el 60% del presupuesto oficial de la obra; y el Municipio, que tendrá a su cargo la realización del proyecto y la ejecución del emprendimiento por sí o por terceros;
Que los terrenos para la construcción de las viviendas podrán ser aportados por el Municipio o por los beneficiarios;
Que el Municipio podrá elegir la forma en que se concretará el aporte de contraparte correspondiente a la mano de obra. Esta podrá ser contratada por el Municipio con empresas locales; ejecutada por la administración del mismo Municipio; o aportada por los beneficiarios, quedando a cargo del Municipio la organización de la obra, así como el cumplimiento de las normativas laborales que correspondan;
Que el monto a financiar por el MIVSP será pagado de la siguiente forma: hasta un 15% en concepto de anticipo financiero y el saldo en cuotas proporcionales al avance de obra. Que con respecto a la financiación por parte de la Provincia, la Municipalidad local cuenta con la reciente experiencia del Subprograma Policía Comunal de este mismo Programa Compartir;
Que los beneficiarios reintegran la financiación provista por el MIVSP por intermedio del IVBA en hasta 300 cuotas con una tasa de interés del 50% de la estipulada para préstamos hipotecarios por el Banco Provincia;
Que si bien sería muy oneroso y dificultoso para el Municipio aportar el 40% restante para la concreción de la obra, pero sí puede hacerse cargo tanto de la provisión de los terrenos, el proyecto de las viviendas, su infraestructura y ejecución;
Que pueden existir en nuestra ciudad familias y/o personas que no pueden acceder a una vivienda propia o crédito hipotecario, pero si podrían hacer frente al porcentaje que restaría para llegar al 100% del costo de la vivienda y posteriormente abonar en 300 cuotas el monto financiado por la Provincia;
Que permitiendo el acceso a este plan a personas que hoy buscan una vivienda para alquilar o se encuentran alquilando, beneficiaría el mercado inmobiliario y lo aliviaría;
Que a su vez también se restarían familias demandantes de viviendas sociales, permitiendo así que otras familias de menos recursos económicos (que no podrían incorporarse al “Compartir”) puedan acceder a viviendas sociales, como por ejemplo las del Plan Federal. Máxime cuando el Gobierno Nacional ha destrabado la construcción de viviendas enmarcadas en dicho Plan en gran parte del interior del país, luego de anunciar la construcción de cientos de miles de viviendas, a pesar que sólo una parte realmente se han construído. Igualmente es deseable que el Ejecutivo local maneje con prudencia la situación para evitar nuevas frustraciones en la esperanza de quienes necesitan una vivienda;
Que toda gestión y acción en pos de solucionar el déficit habitacional, más allá del resultado final, deben ser abordadas con urgencia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que con el fin de evaluar la ————————– posibilidad de gestionar viviendas para nuestro distrito en el marco del Programa Compartir de viviviendas, proceda a realizar un relevamiento de las personas y/o familias que tendrían capacidad económica de ser beneficiadas por el mencionado programa perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, por intermedio del Instituto Provincial de la Vivienda.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y ———————— archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.481/08.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.-