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RESOLUCIÓN Nº 2.492

Expediente HCD. Nº 3.989-C-08.-

VISTO

Que en reiteradas oportunidades se ha hablado de una adecuación del sistema electoral en el marco de una REFORMA POLITICA que permita mejorar el vigente sistema democrático;

Que con el fin de transparentar los actos eleccionarios y adoptar un sistema más equitativo al momento de distribuir los cargos legislativos provinciales y municipales se ha presentado y se encuentra en estado parlamentario en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el Proyecto de Ley E-225/2008-2009; y

CONSIDERANDO

Que el proyecto Expediente E-225/2008-2009 propone por un lado la unificación de los padrones masculinos y femeninos, lo cual además de eliminar un elemento de discriminación forzosa dado que al momento de establecerse el voto femenino sólo existía el padrón masculino en base al enrolamiento militar. Y que la unificación de padrones permitiría además en algunos circuitos la eliminación de mesas electorales con pocos votantes;

Que por otro lado el proyecto Expediente E-225/2008 propone la adopción para las elecciones provinciales y municipales de una BOLETA UNICA en la cual figurarían los candidatos de todos los partidos que se presenten, evitando así la manipulación de las boletas tanto en los días previos como en el día de la elección y dificultando de esta forma la utilización del llamado “voto cadena” o el robo de boletas que ocurre en distintos puntos de la provincia;

Que como expresa la fundamentación del proyecto “la introducción de nuevos mecanismos de elección, en este caso el sistema de Boleta Unica, ayuda a mejorar el sistema democrático, debido a la inserción de nuevos mecanismos de control y seguridad en los momentos previos al acto eleccionario. Asi mismo, durante el momento de emisión del voto (con sus etapas de control y verificación de identidad del elector, autenticación de la boleta única por medio de las firmas de las autoridades, etc.,) como durante el escrutinio, la implementación de pasos sistematizados por los cuales la seguridad, control efectivo, y veracidad de los resultados se verá reflejado en la inserción de este nuevo sistema”;

Que por otro lado sostiene el autor del proyecto E-225 que: “Si comparamos a la Argentina con el resto de los países de América Latina, a excepción de Uruguay que mantiene un sistema similar a la “ley de lemas”, el resto de los países de la región –con diversas modalidades- han adoptado algún sistema de Boleta Unica. En Bolivia está vigente una “papeleta única de sufragio” (art. 125, Código Electoral); Brasil (art. 103, Ley Nº 4.737); Colombia donde se utiliza “una sola papeleta” para la elección de candidatos a las “corporaciones públicas” (art. 123, Código Electoral, Decreto Nº 2.241/86) y desde la Ley 85 de 1916, se aplica el sistema de papeleta para votar; Costa

Rica (art. 27, Código Electoral, Ley Nº 1.536); Ecuador (art. 59, Ley Electoral Nº 59); El Salvador (art. 238, Código Electoral, Decreto Nº 417); Guatemala (art. 218 Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto-Ley Nº 1-85); Honduras (art. 121 y ss Ley Electoral de las Organizaciones Políticas, Decreto Nº 44/04); México (art. 252 y ss, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) y Nicaragua (art. 131 y ss, Leyes Nº 43 y 56 de 1988). En Chile la emisión del sufragio se hace mediante “cédulas electorales” (art. 22, Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios). En Perú se las llama “Cédulas de sufragio” (art. 159, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26.859). En Panamá se utiliza una “boleta única de votación” (art. 247, Código Electoral); mientras que en Paraguay se denominan “boletines únicos” (art. 170, Código Electoral, Ley Nº 834);

Que vale aclarar también el proyecto cuenta con otras modificaciones menores que permitan darle un marco legal sustentable a la idea de BOLETA UNICA y PADRON MIXTO;

Que por lo expuesto y con el fin de mejorar y modernizar el Sistema Electoral que ha permanecido prácticamente invariable desde el retorno a la Democracia, es que consideramos oportuno acompañar desde nuestro Distrito toda iniciativa que permita modernizar y transparentar la Democracia en nuestra provincia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Apoyar y solicitar a las Cámaras de Senadores y Diputados ——————— de la Provincia de Buenos Aires, una pronta sanción del proyecto de Ley correspondiente al Expediente E-225/2008-2009.-

ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente al Presidente de la Honorable ———————– Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a los Senadores Provinciales representantes de la Sexta Sección Electoral.-

ARTICULO 3º: Enviar copia y solicitar adhesión a los Concejos Deliberantes

——————– de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, ———————————- comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.492/08.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.-

Rosana A. Covatti Eduardo de Vega

Secretaria Presidente

 

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