Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.493

VISTO

El Expediente Nº 3.212-S-2005 a partir del cual se sanciona con fecha 04/08/05 la Ordenanza Preparatoria declarando recintos insalubres a ocho dependencias de nuestro Municipio y que es el Departamento Ejecutivo, en su carácter de Administrador de los citados recintos y de empleador responsable de los agentes municipales que allí desarrollan sus tareas, quien debe solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires las inspecciones y constataciones correspondientes a los efectos de declarar la insalubridad de los recintos mencionados en dicha Ordenanza Preparatoria;

Que del dictamen efectuado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al Expediente Nº 21.547-7.557/07 se desprende claramente que el único recinto inspeccionado de los ocho solicitados por el Honorable Concejo Deliberante es el Servicio de Radiología y Diagnóstico por imagen del Hospital Municipal Dr. Manuel Cabrera de Coronel Pringles;

Que la inspección realizada se inició según dicho Expediente el 12/06/07, es decir dos años después de la sanción de la Ordenanza Preparatoria mencionada y que según dichos del Señor Intendente Municipal durante la Sesión Especial del 06/10/08 fue a solicitud de agentes del Servicio de Radiología;

Que con fecha 30/10/07 ante una nueva inspección del Ministerio de Trabajo se recomendó adecuaciones para cubrir normas de salubridad, por lo que se evidencia la insalubridad hasta esa fecha, que fueron realizadas posteriormente. Que esta situación se presentaba 8 meses después del nombramiento del actual responsable del Servicio Municipal de Seguridad e Higiene, Ing. Muller (nombrado en febrero de 2007);

Que dichas condiciones de insalubridad podrían repetirse en los restantes siete recintos nunca inspeccionados poniendo en riesgo la salud de los trabajadores municipales;

Que finalmente el Servicio de Radiología fue declarado según dictamen 1087 del Ministerio de Trabajo como recinto insalubre pero nada se ha hecho con respecto a los siete restantes;

Que ante la pregunta concreta formulada por un Concejal durante la Sesión Especial del 06/10/08 “si el Departamento Ejecutivo había solicitado las constataciones de los restantes siete recintos insalubres ante el Ministerio de Trabajo”, el Señor Intendente respondió que efectivamente se habían gestionado y que la demora se debía a la burocracia provincial y que ante la solicitud expresa del Concejal dijo que acompañaría la documentación pertinente que acredita las gestiones realizadas, la cual ante el requerimiento desde la Presidencia del Cuerpo, aún no fue elevada;

Que el día 07/10/08 mediante nota cursada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante se consultó a la Delegación Regional Tres

Arroyos del Ministerio de Trabajo sobre las inspecciones a los siete recintos restantes y que mediante nota de dicha repartición del 08/10/08 se informó que ninguna gestión al respecto se había iniciado desde el año 2005 hasta la fecha en ninguna oficina del Ministerio de Trabajo en ningún lugar de la provincia de Buenos Aires, pues la información que poseen en red les permite saber si se inició en otro lugar, lo que estaría indicando la falsedad de lo manifestado por el Departamento Ejecutivo en la mencionada Sesión Especial; y

CONSIDERANDO

Que la salud de nuestros trabajadores municipales es una prioridad que no debe soslayarse y muchos menos abandonar;

Que debe actuarse con celeridad y responsabilidad ante dicha situación que ha sido minimizada por el Departamento Ejecutivo, incluso desconociendo el mandato de una Ordenanza emanada por voluntad unánime del Honorable Concejo Deliberante y sin duda pone en dificultades la relación institucional de ambos poderes;

Que es indispensable emitir una resolución con términos perentorios para regularizar esta situación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que en el término de ———————– setenta y dos horas de recepcionada la presente inicie los trámites ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a la constatación de insalubridad sobre los recintos mencionados en la Ordenanza Preparatoria del 04/08/05 (Expediente Nº 3.212-S-2005) a excepción del Servicio de Radiología del Hospital Municipal de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo remita a este —————————— Honorable Concejo Deliberante en forma inmediata la documentación que acredite la iniciación del trámite solicitado en el Artículo

1º y todas las actuaciones posteriores que surjan del mismo.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, ———————————- comunicarla y archivarla-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.493/08.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.-

 

Print Friendly, PDF & Email