Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.496

Expediente HCD. Nº 3.964-C-08.-

VISTO

Que en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires se ha presentado un proyecto de Ley (Expediente E-150/2008-2009);

Que según el Artículo 2º de dicho proyecto de ley se propone que el 95% de los recursos provenientes de los aportes del Impuesto Inmobiliario Urbano de una localidad o distrito serán parte del financiamiento del desarrollo de dicho Partido, cuando el gobierno municipal cumplimente las medidas específicas relativas a la administración del tributo; y

CONSIDERANDO

Que al igual que el resto de los municipios bonaerenses, la Municipalidad de Coronel Pringles no cuenta con un sistema propio de financiación para el desarrollo urbano, ya que las tasas están dirigidas a solventar los diversos servicios urbanos que prestan y aún así, su capacidad es limitada;

Que son los municipios los que ejercen la potestad –delegada por cierto- de planificar y gestionar el desarrollo de las localidades, en algunas de ellos por intermedio a través de un instrumento central como es el Código de Planeamiento Urbano. Pero el modelo tradicional en el cual el Estado dictaba las normas y el Mercado resolvía la ciudad, ha resultado inservible para la mayor parte de los vecinos;

Que es imprescindible que el Estado se involucre en las mejoras urbanas necesarias para todo el desarrollo sustentable como ser la apertura y perfilado de calles, la distribución de agua, la red de cloacas, el cordón cuneta o el pavimento, la construcción de espacios verdes o recreativos, etc.;

Que en la actualidad el Estado municipal prácticamente no está en condiciones de realizar dichas obras; no al menos en la medida de lo necesario y ello es verificable en la mayoría de las localidades bonaerenses. La tendencia es creciente, el suelo urbano sin servicios se expande en forma permanente generando una presión social y especialmente sanitaria muy significativa;

Que resulta difícil para los municipios pensar una estrategia adecuada sin algunos fondos específicos;

Que la función de la Provincia debe estar claramente centrada en las obras locales o regionales de mayor relevancia como ser: caminos, accesos, puentes, plantas de tratamiento cloacal, redes troncales de provisión de agua potable, plantas potabilizadoras, plantas regasificadoras, entre otras. La Provincia no está en capacidad, no puede ni es conveniente que se ocupe de obras menores del desarrollo físico de las localidades aún cuando esas sean esenciales para la calidad de vida de sus habitantes;

Que el impuesto inmobiliario es la herramienta más adecuada para financiar lo esencial del desarrollo de una ciudad, al menos gran parte de ella, dejando de lado las grandes obras infraestructuras;

///2.-

Que esta iniciativa en el ámbito bonaerense ha sido aplicada con éxito tanto en países desarrollados como Estados Unidos, Canadá y España, como en países en vía de desarrollo como Colombia y Brasil;

Que el proyecto plantea la creación de “Fondo de Desarrollo Urbano” el cual se conformará con el 95% de lo percibido por el tributo al que se hace referencia, el cual podrá ser ampliado con recursos de otras partidas y de otros orígenes;

Que la creación por ley del “Fondo de Desarrollo Urbano” y otras normativas del mismo proyecto, garantizan que los recursos destinados a los municipios no puedan ser desviados a otros fines que no sean la obra pública;

Que la aprobación del proyecto de ley en cuestión brindará un aliciente para muchos municipios que en la actualidad se encuentran por debajo de los parámetros normales de gestión fiscal y de planeamiento urbano;

Que por último, brindará a la Muncipalidad de Coronel Pringles nuevos recursos económicos y así poder realzar, con recursos genuinos, obras de infraestructura necesarias y paralizadas desde la salida de la crisis económica que afectó nuestro país al comienzo de esta década, y así evitar que nuestras Autoridades deban correr detrás de algún expediente (o supuesto expediente) iniciado en algún organismo nacional o provincial;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Adherir y solicitar una pronta aprobación del PROYECTO DE ————————- LEY Expediente E-150/2008-2009 por parte de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente al Presidente de la Honorable ——————————- Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a los Senadores Provinciales representantes de la Sexta Sección Electoral.-

ARTICULO 3º: Enviar copia y solicitar adhesión a los Concejos Deliberantes de la

——————– Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y ———————– archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.496.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 6 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.-

 

Print Friendly, PDF & Email