Expediente HCD. Nº 4.078-C-08.-
VISTO
El sector del micro centro de la ciudad, comprendido entre calles Rivadavia, Stegmann, Mitre y San Martín; y
CONSIDERANDO
Que es necesario implementar acciones que tiendan a dotar de mayor seguridad a dicho sector;
Que en algunos momentos determinados, la gran afluencia de peatones, automovilistas y motociclistas, impide el rápido acceso al micro centro de ambulancias, bomberos, policía, etc., en caso de ser necesario;
Que resultaría conveniente suspender la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos, en algunas calles del mencionado radio, a fin de ordenar el tránsito vehicular y peatonal, y en pos de evitar algún hecho lamentable;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que por el Area que ——————————— corresponda, proceda a suspender la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos en las siguientes calles: Stegmann entre Mitre y Rivadavia; y San Martín entre Mitre y Rivadavia, los días sábados, domingos y feriados desde las 20:00 horas hasta la 1:00 hora del día inmediato siguiente.-
ARTICULO 2º: Las calles determinadas serán convertidas en “peatonales”, en los ———————- días y horarios establecidos, rigiendo esta medida desde el 20 de Diciembre de 2008 hasta el 20 de Marzo de 2009.-
ARTICULO 3º: Se sugiere al Departamento Ejecutivo que sólo puedan transitar por ——————— las calles destinadas a peatonal: las ambulancias (en caso de emergencia y que sean solicitadas por vecinos que queden incluídos en la zona de restricción), Bomberos Voluntarios (en caso de siniestros), Policía (en caso de emergencias en que deban actuar inmediatamente para mantener el orden) y en salvaguarda de bienes y personas, de los pasajeros que van a los hoteles y/o pensiones comprendidos dentro de dicha zona, debiendo estacionar únicamente en las cocheras internas y autorizar el ingreso a los vehículos cuyo destino sea el de distribuir comidas a domicilio ó los llamados “delibery” y sólo por el tiempo de carga.-
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla, y ————————- archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.504/08.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008.-