Expediente HCD. Nº 3.951-B-09.-
VISTO
Los acontecimientos de conocimiento público referidos a allanamientos efectuados en comercios locales (kioscos) por requerimiento de las Autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para corroborar la venta indebida de medicamentos en locales no habilitados al efecto, y que existe en nuestro distrito un ordenamiento legal similar normado a través de la Ordenanza Municipal 3.239/01 prohibiendo expresamente dicha actividad, y que la misma prevé la aplicación de sanciones por medio del Juzgado de Faltas de nuestro Municipio;
Que por otra parte por un medio radial local (FM Génesis, 16.07.08, 9:45 hs. aproximadamente) en una entrevista al Sr. Juez de Faltas Municipal Dr. Pablo Soteri, éste manifestó ser patrocinante de los comerciantes supuestamente infractores y que estaba prestándoles asesoramiento legal en las causas judiciales que se les tramita; y
CONSIDERANDO
Que el Sr. Juez de Faltas Municipal debería conocer la existencia de la mencionada Ordenanza Municipal, por lo que de acuerdo a los Códigos Procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, como así también el Decreto-Ley 8.751/77 (Art. 35 y 36) que rige el funcionamiento de ese Juzgado de Faltas, debería actuar de oficio al respecto radicando ante quien corresponda la denuncia pertinente ya que posee conocimiento fehaciente de la falta cometida pues actúa asesorando a los supuestos infractores y debería al menos excusarse de ser su abogado patrocinante por su condición y responsabilidad en dicho cargo oficial;
Que la mencionada situación genera una serie de dudas que este Honorable Concejo Deliberante debería aclarar;
A los efectos de evitar que los comerciantes de Coronel Pringles se vean en el futuro involucrados en causas judiciales por incumplimiento de leyes que seguramente desconocen, y siendo que no todos los ciudadanos tienen posibilidad real de tomar conocimiento de las leyes que rigen su desempeño comercial, es un deber de buenos vecinos y responsabilidad de Funcionarios de Gobierno agotar los medios posibles para evitar el incumplimiento de las normas (artículo 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) y que de haber obrado nuestro Departamento Ejecutivo como corresponde las situaciones judiciales acaecidas podrían haberse evitado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo que en ——————————— cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 3.239/01 y a
través del Area que corresponda ponga en conocimiento, de forma urgente, a todos los comerciantes del Distrito de Coronel Pringles sobre el alcance de la citada norma legal.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, ———————————- comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.515/09.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2009.-