VISTO
Las medidas sanitarias implementadas por las Autoridades Provinciales por los casos de gripe, que son de público conocimiento; y
CONSIDERANDO
Que en nuestro Distrito se tomaron medidas desde el ámbito educativo;
Que es necesario colaborar desde todos los ámbitos para que las medidas den resultado positivo;
Que el hecho que los jóvenes concurran a lugares públicos como confiterías, pubs y boliches haría que surjan grupos de riesgo;
Que sería acertado restringir toda actividad pública nocturna por un plazo de 10 días para colaborar con las medidas ya implementadas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área de Salud ——————— Pública sugiera a los comercios que desarrollan actividades públicas nocturnas, restrinjan las mismas por el plazo de 10 días por las razones enunciadas anteriormente.-
ARTICULO 2º: Recomendar al Departamento Ejecutivo solicite al Colegio de ———————— Farmacéuticos local, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº 3.748/09, mantenga dos farmacias en turno y no una como se hace
normalmente.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y ———————– archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.531/09.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009.-