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RESOLUCIÓN Nº 2.531

VISTO

Las medidas sanitarias implementadas por las Autoridades Provinciales por los casos de gripe, que son de público conocimiento; y

CONSIDERANDO

Que en nuestro Distrito se tomaron medidas desde el ámbito educativo;

Que es necesario colaborar desde todos los ámbitos para que las medidas den resultado positivo;

Que el hecho que los jóvenes concurran a lugares públicos como confiterías, pubs y boliches haría que surjan grupos de riesgo;

Que sería acertado restringir toda actividad pública nocturna por un plazo de 10 días para colaborar con las medidas ya implementadas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área de Salud ——————— Pública sugiera a los comercios que desarrollan actividades públicas nocturnas, restrinjan las mismas por el plazo de 10 días por las razones enunciadas anteriormente.-

ARTICULO 2º: Recomendar al Departamento Ejecutivo solicite al Colegio de ———————— Farmacéuticos local, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº 3.748/09, mantenga dos farmacias en turno y no una como se hace

normalmente.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y ———————– archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.531/09.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009.-

 

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