VISTO
Las notas recibidas en este Cuerpo por los representantes locales de la Federación Agraria Argentina, Asociación de Productores de Coronel Pringles y de la Sociedad Rural de Coronel Pringles ,
La promulgación de la Ley 26.511 de Declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario, y;
CONSIDERANDO
Que al promulgar esta Ley fue observado el Artículo 4º en el que se contemplaba la producción agropecuaria originada en los Distritos consignados en el Artículo 1º.(Declarados en Zona de Desastre Agropecuario por Sequía) estuviese exenta del pago de derechos de exportación por el término que dure la declaración de desastre y los Distritos determinados en el Artículo 2º. (Declarados en Zona de Emergencia Agropecuaria por sequía ) estuviese exenta del pago de los mismos derechos en un cincuenta por ciento por el período que dure la declaración de emergencia.
Que al oponerse a su aplicación el Poder Ejecutivo Nacional actúa contrariamente a las necesidades de los Productores y de los Distritos incluidos sin tener en cuenta la realidad económico-financiera por la que afrontan estos contribuyentes como también la problemática por la que están atravesando las distintas localidades que dependen directa o indirectamente del agro.
Que la norma fue aprobada por unanimidad de los legisladores representados en las Cámaras y su aprobación parcial por parte de la Sra. Presidente, vetando el artículo 4º obedece a que el mismo resulta inaplicable de acuerdo a expresiones vertidas por sus colaboradores.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados Nacional desapruebe el ——————- veto del Artículo 4º. de la Ley No. 26.511 que fuera observado al promulgar la misma por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º: Adjuntar copia de las notas mencionadas en el exordio de la presente.
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ARTICULO 3º: Cursar copia a los Distritos afectados por esta disposición, solicitando ——————- adhesión enviando copia aL Poder Legislativo correspondiente.
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y —————————- archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.541/09.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.-