Expediente HCD. Nº 4.370-B-10.-
VISTO
La Ley Provincial Nº 10.342 (modificada por Leyes Provinciales Nº 11.269, Nº 12.326 y Nº 13.729) que autoriza a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso de las franjas adyacentes a rutas y caminos de la red vial provincial; y
CONSIDERANDO
Que al respecto el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza 3.710/08 ha requerido al Departamento Ejecutivo:
- Relevamiento de franjas adyacentes en rutas y/o caminos de la red vial provincial para determinar cuáles son aptos para cultivos estableciendo un plazo de 180 días para concretarlos;
- La disposición para que se efectúe el llamado para adjudicarlas.
Que asimismo ha determinado las condiciones del contrato con los adjudicatarios (tiempo, canon base, habilitación de cuenta para ingreso de los recursos);
Que dicha Ordenanza permitiría un ingreso de recursos que, según lo establecen los Artículos 3º y 6º, beneficiaría a Entidades de Bien Público dando prioridad a Cooperadoras de Escuelas Rurales y/o Agrarias como así también a otras como Bomberos Voluntarios, Siembrasoles, Centro de Jubilados, etc.;
Que desde su promulgación esta Ordenanza no ha sido cumplimentada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo dé cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 3.710/08 en lo referido a relevamiento y llamado a adjudicatarios para otorgar permisos de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos provinciales, según lo establece la Ley Provincial Nº 10.342.-
ARTICULO 2º Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.600.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.-