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RESOLUCIÓN Nº 2.602

Expediente HCD. Nº 4.295-B-10.-

VISTO

El aumento producido en el precio de la hacienda vacuna en pie, generando el incremento del mismo en la carne al mostrador; y

CONSIDERANDO

Que las personas de bajos recursos se les hace dificultosa la compra de ese alimento;

Que los comedores escolares, Hogar del Niño, Hospital, Hogar de Ancianos, Guarderías y otras reparticiones municipales han sufrido un aumento sustancial en el costo de este insumo;

Que con la compra y abastecimiento de hacienda se ahorraría todo lo referente a gasto de comercialización;

Que el partido de Coronel Pringles es generador de hacienda bovina y ovina destinada para la faena;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo proceda a la creación de la Carnicería Municipal destinada a la venta y provisión de carne y subproductos para personas de bajos recursos, comedores escolares, Hospital, Hogar del Niño, Hogar de Ancianos, Guarderías y otros.-

ARTICULO 2º: El Municipio se deberá inscribir en la ONCCA como matarife abastecedor de hacienda bovina y ovina, permitiéndole la compra, faena, comercialización y abastecimiento de estos productos y subproductos.-

ARTICULO 3º: El Municipio deberá realizar un Convenio con el frigorífico local para realizar la matanza y faena de la hacienda.

El frigorífico entregará al Municipio la res y los subproductos resultantes de esta faena, quedándose con el cuero, cabeza, etc., en canje de los gastos de faena.

En dicho Convenio constará que el Departamento Ejecutivo descontará del faenamiento la deuda que el frigorífico mantiene por la Tasa de Inspección Veterinaria. Una vez saldada dicha deuda el Municipio abonará el total del servicio de faenamiento. Así mismo el Municipio descontará la Tasa de Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 4º: Se comercializarán en hacienda bovina las Categorías vaca y novillo pesado (+520 kg.) y en hacienda ovina las categorías oveja o capón, dado que los precios en pie de estos tipos de categorías son los más bajos del mercado.

ARTICULO 5º: El Municipio comprará la hacienda destinada a la faena en remates y/o particulares del distrito de Coronel Pringles, inscribiéndose éstos como proveedores.-

ARTICULO 6º: Los cortes de venta serán para hacienda bovina: picada, pulpa, osobuco, asado y los subproductos o completos; riñón, corazón, achuras varias,

rabo, entraña, hígado, lengua, quijada; y para hacienda ovina los cortes de cuarto, paleta y costillar.-

ARTICULO 7º: Los precios de venta estarán estipulados según el costo de la res más los costos de los insumos utilizados.

El Municipio no tendrá rentabilidad sobre esta venta, sólo cubrir los gastos surgidos de la comercialización de la carne y los gastos de faenamiento.-

ARTICULO 8º: El lugar a disponer para esta carnicería lo determinará el Departamento Ejecutivo como las personas necesarias para la compra, desposte y venta del producto.-

ARTICULO 9º: A través de la Dirección Acción Social se determinará las personas que podrán acceder a la compra de los diferentes cortes, determinando cantidad de producto según la conformación del grupo familiar y la frecuencia semanal de compra. Además de los beneficiarios nombrados en el Artículo 1º, serán tenidos en cuenta Jubilados, Pensionados, discapacitados y toda otra persona o familia que ante la Dirección de Acción Social pueda acreditar sus necesidades básicas insatisfechas.-

ARTICULO 10º: Este proyecto abarcará también la localidad de Indio Rico en iguales condiciones que Coronel Pringles.-

ARTICULO 11º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.602.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.-

 

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