Expediente HCD. N° 4.451-B-10.-
VISTO
La modificación introducida por el Artículo 96° de la Ley Provincial N° 14.062 (Ley de Presupuesto provincial 2010) a la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6.769/58) sobre los Artículos 118°, 119° y 120°; y
CONSIDERANDO
Que dicha modificación implica un amplio recorte a la potestad de los Concejos Deliberantes para controlar las modificaciones presupuestarias de los Municipios arrogando exclusividad en la decisión al Departamento Ejecutivo;
Que se invalidan y/o se contraponen como consecuencia las prescripciones señaladas en los Artículos 29°, 31°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 67° y 124° por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que dicha disposición no significa otra cosa que otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal “superpoderes” que le permiten manejar a discreción los fondos del común sin control legislativo y como consecuencia transforma en un sinsentido la función del Honorable Concejo Deliberante a la hora de evaluar y aprobar el Presupuesto anual dado que automáticamente pierde con la modificación introducida, la posibilidad de controlar y exigir un cumplimiento adecuado;
Que también pierde importancia el control de las cuentas al cierre del ejercicio fiscal y se convierte en una labor estrictamente contable la función del Honorable Concejo Deliberante, función que luego repite el Honorable Tribunal de Cuentas superponiendo tareas y esfuerzos inútiles para los ciudadanos que pueden ver cómo se desvirtúa una ejecución presupuestaria sin posibilidad de interceder o exigir cumplimiento a través de sus representantes;
Que sin ninguna duda toda legislación que avanza sobre la división de poderes se torna inconstitucional e ilegítima;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires, deroguen de forma inmediata las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6.769/58) a través de la Ley N° 14.062 en su Artículo 96°.-
ARTICULO 2°: Solicitar adhesión a la presente Resolución a todos los Concejos Deliberantes de los Municipios de la provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Solicitar adhesión al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4°: Remitir copia de la presente a todos los Senadores y Diputados Provinciales de la Sexta Sección Electoral.-
ARTICULO 5°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla-
REGISTRADA BAJO EL N° 2.652.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010.-