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RESOLUCIÓN Nº 2.699

VISTO

El despacho de la Comisión de Legislación, Asuntos legales y Garantías referente a la respuesta de la Comunicación Nº 437/10 del Departamento Ejecutivo sobre la no publicación del Boletín Municipal y mediante el cual se solicita prórroga para efectuar una recomendación; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Ejecutivo ha publicado después de casi 15 meses los Boletines Municipales conteniendo alrededor de 80 ordenanzas sancionadas y promulgadas desde el mes de julio de 2009, se puede claramente concluir que existió una irregularidad de carácter grave dado que las mencionadas ordenanzas no cobraron vigencia hasta la semana pasada y algunas recién ayer. Cabe manifestar asimismo que la irregularidad no se corrige con esta publicación después de tanto tiempo. Resulta ya una obviedad volver sobre los deberes incumplidos por el Departamento Ejecutivo según las normas establecidas por el Código Civil, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Nº 1.786/83;

A modo de ejemplo se mencionan algunos casos que señalan la gravedad de esta irregularidad dejando al descubierto los efectos de la no publicación del Boletín Municipal y como consecuencia la no vigencia de las ordenanzas: Ordenanza sobre Feed Lot (si alguien instaló un emprendimiento de esta naturaleza sin cumplir con ningún requerimiento establecido en ella, causando perjuicio ambiental, puede aducir que lo hizo porque no existía ninguna norma y hoy no se puede aplicar en forma retroactiva); Ordenanza Sobre Reglamento del Hospital sin vigencia (incluye por ej. Organigrama y salarios aplicados sin valor legal); Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2010 que rigen las obligaciones de los contribuyentes hacia el Municipio, aplicada sin valor legal, cualquiera puede objetarla; Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2010 sin valor legal; Becas de varios tipos sin valor legal; Aumento de tarifa de agua sin sustento legal; Microemprendimientos productivos (qué pasa si mañana alguien se presenta a solicitar un crédito puesto que la ordenanza cobró vigencia hace una semana, todo lo actuado es ilegal), y todas la demás en iguales condiciones. Se concluye pues que existió una IRREGULARIDAD y de carácter muy GRAVE;

El paso siguiente es determinar si esta irregularidad comprobada constituye un delito y por tal causa debemos incursionar en la lectura del Código Penal buscando la figura del Incumplimiento de los deberes del Funcionario público que encontramos en el Artículo 248º y expresa: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el Funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales, o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. A partir de aquí debemos adentrarnos en la comprensión de lo normado y buscar jurisprudencia al respecto. Es de destacar que la expresión “ley” incluye además

de las Constituciones de la Nación y de las provincias y de las leyes nacionales y provinciales, quedan comprendidas las reglamentaciones de esas leyes y las ordenanzas municipales. Cabe agregar que la Ley Orgánica de las Municipalidades considera a las ordenanzas como leyes en sentido formal y la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en repetidos fallos incluye el concepto y valor de las mismas en igual sentido.

Por otra parte la fórmula del Artículo 248º prevé tres conductas típicas, dos de ellas de actividad y la tercera de omisión “no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumba al Funcionario”, por lo que puede afirmarse que el Departamento Ejecutivo incumple con lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades –Artículo 108º – Inciso 2-, y la Ordenanza Nº 1.786/83. Se trata por lo tanto de un tipo omisivo y por ello se encuadra sin dudas en el incumplimiento de los deberes del Funcionario público;

Pero en este punto debe considerarse también la posibilidad, que deberán dilucidar los Juristas, de encontrarnos ante un retardo en el cumplimiento de la ley. Retardar indebidamente el cumplimiento de la ley, es decir, cumplirla fuera de la oportunidad que la misma ley fija (explícita o implícitamente) importa omitir su ejecución, o sea que constituye la acción típica que se viene planteando. El no ejecutar es no ejecutar cuando se debe ejecutar, así que tanto comete el delito quien no ejecuta nunca la ley como el que no la ejecuta en la oportunidad en que debe hacerlo. De cualquier manera aquí se plantea distinguir este delito con el planteado a través del Artículo 249º del Código Penal, que más adelante se tratará;

La omisión consistente en no ejecutar la ley se consuma, por supuesto, en el momento en que la ley debió ser ejecutada sin que la conducta esperada se realizara. Puede afirmarse que el autor del delito es únicamente el Funcionario que debiera actuar en ejercicio de su propio cargo;

El Artículo 249º se refiere al delito de omisión de los deberes del oficio y expresa “Será reprimido con multa de diez mil a trescientos mil pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el Funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”, siendo un delito de simple actividad que se consuma con la omisión, el retardo o el rehusamiento, sin que se necesite la concreción de resultado dañoso alguno. La omisión requiere, para que se dé la consumación del delito, la no realización del acto funcional dentro del término legalmente determinado. Si la ley no fija plazo, la consumación se da cuando no se lo realiza dentro del tiempo útil para que el acto produzca sus efectos normales (publicar las ordenanzas para que cobren vigencia C.C. Artículo 2º). El retardo implica la realización del acto, pero fuera del plazo legalmente determinado o aquel dentro del cual viene a ser útil. En este último caso se da igualmente el delito aunque el acto realizado no resulte nulo, pero resulta ineficiente para concretar la medida administrativa que él implica y producir sus efectos normales.

Uno u otro caso la irregularidad constituiría un delito y el paso a seguir es determinar la autoría del mismo. Aquí se enfrenta la dificultad para determinar correctamente sobre quién recae la responsabilidad. Fácil sería recaer sobre el Intendente Municipal como máximo responsable de este delito, pero debemos agotar las instancias para no cometer un desacierto.

Se ha planteado en este Cuerpo, en oportunidad de tratarse el veto a la Ordenanza referente al acceso a la información pública, que parte de los fundamentos de aquel veto se cimentaban en lo normado en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, precisamente un artículo que históricamente el Departamento Ejecutivo presumiblemente ha incumplido en lo referente a los siguientes párrafos del mismo: “En los casos de dos o más Secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada Secretaría”. “Los Intendentes municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de las facultades propias en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda”. “Las delegaciones que se efectúen serán comprensivas de las potestades necesarias para realizar todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades a que se refieren”. “El acto administrativo que disponga la delegación y el de revocación total o parcial de la misma, en su caso, deberán publicarse en la misma forma que las Ordenanzas”.

La relevancia de este artículo se manifiesta a la hora de determinar responsabilidades, puesto que éstas podrían estar en la órbita de la Secretaría de Gobierno, en subscretarías, direcciones, oficina de prensa o bien exclusivamente en el Intendente Municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo de 72 horas hábiles de comunicada la presente, remita a este H.C.D. la documentación que acredite las delegaciones de competencias y funciones relativas a la obligatoriedad de la publicación de las ordenanzas promulgadas en cumplimiento del art. 108º inc. 2 de la Ley

4.-

Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Nº 1.786/83 a partir del mes de julio del año 2009.-

ARTICULO 2º: Los considerandos expuestos deberán acompañar la presente Resolución.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.699.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

 

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