Expediente HCD. N° 4.615-B-11.-
VISTO
El Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por el Diputado Abel Miguel referente a la Modificación del Capítulo Único “Del Régimen Municipal” de la Sección Séptima de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de una Convención Reformadora convocada según la presente Ley;
Que dicho Proyecto, que ha superado la primera instancia y será tratado en el recinto legislativo, apunta a cumplir con un mandato instaurado en la reforma de la Constitución Nacional del Año 1994 en lo que hace a la ampliación de las autonomías municipales;
Que la modificación a discutir trae aparejado para los Municipios Bonaerenses considerables ventajas en el plano político, económico y social que impactarán muy favorablemente sobre todo en los distritos del interior provincial;
Que la ampliación verdadera de las autonomías municipales es un avance importante y previo a la concreción de un Plan de Regionalización como el que se pretende implementar en estos tiempos, pues dejaría en manos de los Municipios gran parte de las decisiones que hoy tomará el Gobierno Provincial; y
CONSIDERANDO
Que la Reforma Constitucional que se solicita implica la actuación de una Convención Reformadora Provincial en la que los bonaerenses tendrán la oportunidad de expresarse democráticamente e imprimir a sus decisiones un verdadero espíritu federal avanzando significativamente sobre la centralización del poder provincial y el desajuste y postergación del interior de nuestra provincia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la aprobación del Proyecto de Ley referente a la Reforma de la Constitución Provincial en el Capítulo Único “Del Régimen Municipal” de la Sección Séptima presentado por el Diputado Abel Miguel.
ARTICULO 2°: Solicitar a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires que acompañen esta iniciativa.
ARTICULO 3°: Se adjunta copia del Proyecto de Ley.
ARTICULO 4°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.745.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011.-