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RESOLUCIÓN Nº 2.750

Expediente HCD. N° 4.661-B-11.-

VISTO

Los resultados obtenidos por la empresa GEOCON S.R.L. con respecto al contenido de Arsénico en el agua potable del ejido urbano de la localidad de Indio Rico que se sitúan entre un mínimo de 0,04 mg./l. y un máximo de 0,10 mg.l.;

Que del análisis realizado por el laboratorio CISMA S.A. de fecha 6 de Julio de 2011 indicado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, prestadora del servicio de agua potable a esa localidad, surge un contenido de Arsénico de 0,049 mg. de As./litro de agua;

Que dicho resultado corrobora parcialmente los mencionados en el primer párrafo;

Que la Ordenanza Municipal referente al Programa Urbano y Rural de Agua Potable (P.U.R.A.) contempla todos los aspectos inherentes a la problemática del Arsénico en todo el distrito de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que la empresa GEOCON S.R.L. es la consultora contratada a los efectos del relevamiento de la calidad del agua de la ciudad de Coronel Pringles;

Que los datos suministrados por la misma han sido tomados por el Municipio como ciertos y que el último informe del Secretario de Salud referente a una solicitud de este Honorable Concejo Deliberante se basa en lo informado por dicha empresa;

Que los resultados obtenidos recientemente por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico son parcialmente coincidentes con los antes mencionados;

Que como consecuencia deberán considerarse válidos los datos referentes a Indio Rico;

Que los valores que se indican en el primer párrafo del presente arrojan un promedio de 0,07 mg. de As./l. de agua potable y si promediamos éste con el resultado de la Cooperativa de Indio Rico el mismo arroja un promedio de 0,0595 mg./l.;

Que el primer valor promedio representa el 700% más que la tolerancia establecida por el Código Alimentario Nacional y recomendada por la O.M.S. y el segundo el 595% más;

Que aunque se insista con las tolerancias de la vieja Ley N° 11.820 también dichos valores son sobrepasados en un 40% y en un 20% (menos de 0,05 mg./l.) y cómo consecuencia, en cualquiera de los casos, dicha agua se clasifica como NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO;

Que el Secretario de Salud debería estar en conocimiento de estos datos;

Que los vecinos de Indio Rico son Pringlenses y merecen la atención que corresponde a su salud;

 

2.-

Que DEBE COMPRENDERSE DEFINITIVAMENTE que las tolerancias establecidas por el C.A.A. están vigentes más allá del período otorgado para adecuar los suministros de agua potable a los prestadores del servicio que vence en Junio de 2012, lo que INDICA que desde el punto de vista LEGAL puede suministrarse con valores más elevados lo que NO SIGNIFICA QUE EL AGUA SEA TOXICOLÓGICAMENTE POTABLE, y que las autoridades sigan esgrimiendo la vieja Ley 11.820 para no tomar medidas correctivas y que tampoco se debe esperar al 6 de Junio de 2012 a las 23:59 horas para tomar medidas. El período de adecuación dice HASTA 5 AÑOS desde la promulgación (07-06-2007);

Que esta situación no admite ninguna demora y debe actuarse urgentemente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal aplique en forma urgente lo normado por la Ordenanza N° 3.844/11 en sus Artículos 2° y 4° señalando que deberán efectuarse en la Localidad de Indio Rico los análisis correspondientes del agua suministrada por la red de agua corriente a los efectos de determinar la presencia de contaminantes químicos entre otros Arsénico, Flúor, Nitritos y Nitratos, utilizando al efecto la intervención de laboratorios que arrojen resultados con una precisión de 0,001 mg./l. de agua.

ARTICULO 2°: Los análisis solicitados en el Artículo 1° deberían iniciarse en forma inmediata a la fecha de comunicación de la presente.

ARTICULO 3°: En caso de confirmarse los resultados enumerados en el exordio de la presente que sobrepasen las tolerancias de arsénico y otros contaminantes establecidas, el Municipio debería suministrar, a todos los vecinos de Indio Rico, agua potable en cantidad suficiente para su alimentación y bebida hasta que se reduzca por los métodos más adecuados la cantidad de contaminantes y el agua recupere su calidad de potabilidad, y que por asimilación y dada la posible gravedad del hecho se aplique al efecto lo normado por el Artículo 11° de la Ordenanza N° 3.844/11.

ARTICULO 4°: Se informe inmediatamente a este Concejo Deliberante sobre los resultados obtenidos y las acciones que se inicien.

3.-

ARTICULO 5°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL N° 2.750.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE 2011.-

GRACIELA C.G.de SORIA

Aux.Sec.Adm.

H.C.D.

 

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