Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.755

RESPONDIDA POR SR. INTENDENTE MUNICIPAL. INGRESO RESPUESTA EN SESION DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011.- PERMANECE EN SECRETARIA

Expediente HCD. Nº 4.683-B-11.-

VISTO

Que la atención médica en la localidad de Indio Rico continúa sin resolverse;

Que las reiteradas promesas realizadas por el Intendente Municipal y el Secretario de Salud a los vecinos en diferentes asambleas no se han concretado;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal realiza innumerables publicaciones en todos los medios de comunicación publicitando su gestión; y

CONSIDERANDO

Que la situación planteada se hace insostenible;

Que durante los últimos días la presencia de un profesional médico en dicha localidad se ha limitado al lapso de cuatro horas diarias dejando a la población desprotegida completamente durante las restantes veinte horas del día;

Que la búsqueda de profesionales para cubrir la atención sanitaria debe publicitarse en la mayor cantidad de medios posible con el objeto de detectar el interés incrementando la demanda;

Que al efecto la publicidad debe incluir las condiciones laborales y las retribuciones por la actividad;

Que la Ordenanza de Unidad Sanitaria Especial recientemente promulgada contiene dichos parámetros los que se consideran interesantes para el éxito en la búsqueda a realizar;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal realice, a partir de la comunicación de la presente, la difusión, por la mayor cantidad posible de medios de comunicación regionales y nacionales, inherente a la búsqueda de Profesionales Médicos para cubrir la atención de la Unidad Sanitaria Especial de Indio Rico estableciendo en la misma los requerimientos laborales y las retribuciones que se establecen en la Ordenanza Nº 3.873/11.

ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Concejo Deliberante constancias de las publicaciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo precedente.

2.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.755.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2011.-

GRACIELA C.G.de SORIA

Aux.Sec.Adm.

H.C.D.

 

 

Print Friendly, PDF & Email