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RESOLUCIÓN Nº 2.772

Expediente HCD. Nº 4.681-A-11.-

VISTO
El Expediente Nº 4.681-A-11, en el cual Alumnos de 5to. Año “O” de la E.P. Nº 1 “Domingo F. Sarmiento” presentan una serie de propuestas a tener en cuenta en el tratamiento y destino de los residuos y desechos tecnológicos dada la naturaleza altamente contaminante de los mismos; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Provincial en su Artículo 28º refiere acerca de “…el derecho a gozar de un ambiente sano y al deber de conservarlo y protegerlo…”;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27º – Inciso 17- “la prevención y eliminación de (…) la contaminación ambiental (…)”;

Que la Municipalidad de Coronel Pringles cuenta con la Ordenanza Nº 2.645/92, “Ordenanza Marco de Protección del Medio Ambiente” cuyo objeto es “la preservación y el control de la contaminación del medio ambiente”;

Que dicha Ordenanza en su Artículo 4º -Inciso b- habla de “prevenir, evitar o limitar al nivel más bajo posible, la emisión de contaminantes o que pudieran producir la degradación del cuerpo receptor”;

Que asimismo en su Artículo 5º ordena al Departamento Ejecutivo conformar en 30 días la Comisión de Asesoramiento Permanente” la cual no está creada y sería de suma utilidad;

Que por otra parte, la Ordenanza Nº 3.882/11 crea el Programa de Residuos Peligrosos en el cual en su Artículo 4º están contenidos la mayoría de las propuestas tan acertadamente elaboradas por el grupo de Alumnos de 5to. Año “O”, la Docente a cargo y el Equipo Directivo de la E.P. Nº 1 “Domingo F. Sarmiento”;

Que el hecho que esas Ordenanzas hayan sido sancionadas no significa que el Departamento Ejecutivo las esté cumplimentando;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo:

  1. Suspenda la acción de enterrar los residuos tecnológicos en el predio del basurero municipal o cualquier otro.
  2. Disponga de una partida presupuestaria para el año 2012 destinada a ampliación y adecuación de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos para acumulación y tratamiento, hasta su disposición final, de los residuos electrónicos.
  3. Capacite a los empleados que trabajen con residuos electrónicos, así como también les suministre equipamiento y vestimenta adecuada para desempeñar su labor.
  4. Disponga de volquetes en las fechas y lugares que se realicen los Eco Canje, para la recepción de residuos electrónicos.
  5. Realice una adecuada cobertura por los medios de comunicación social y otros medios que considere pertinente, para informar a la población acerca de los serios problemas de contaminación que ocasionan los residuos tecnológicos. De igual manera difundirá las respuestas que implemente el municipio con respecto a la recolección y tratamiento de dichos desechos.
  6. Articule y convenga con otros municipios la gestión ante Organismos provinciales y/ regionales, para optimizar resultados en lo referente a la disposición final de esos residuos.
  7. Exprese al Poder Ejecutivo y a las Cámaras Legislativas (de Provincia y de Nación) su acuerdo y conformidad en la promoción y sanción de leyes donde se establezca que las empresas generadoras de material electrónico sean responsables de su tratamiento y disposición final no contaminante.
  8. Constituya la Comisión de Asesoramiento Permanente en temas de medio ambiente tal lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.645/92 – Artículo 5º.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.772.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

 

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