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RESOLUCIÓN Nº 2.790

VISTO

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha remitido un proyecto de modificación e incremento de los impuestos a la Honorable Legislatura Bonaerense.-

Que el mismo, incluye incrementos de la alícuota de algunos tributos, y en otros casos, una nueva base de estimación impositiva; y

CONSIDERANDO:

Que la modalidad impositiva contemplada en el proyecto en tratamiento, sobrecarga al pequeño y mediano productor en relación con las grandes extensiones  de campo;

Que las cargas impositivas, no se limitan al impuesto inmobiliario rural, representando en su conjunto una pesada obligación tributaria, sobre la difícil situación económico-financiera del sector al que van dirigidas, en relación a nuestro productores;

Que los Concejos Deliberantes, son el primer eslabón para defender a nuestros ciudadanos y para transmitirle a nuestro Gobernador, lo inoportuno, e injusto de la nueva imposición pretendida, que solo traerá un resentimiento en la posibilidad  de superación de la crisis del sector, una imposibilidad  de inversión de riesgo para mejorar los índices de productividad y en algunos casos, significará endeudamiento ante la imposibilidad  de pago de las nuevas cargas fiscales;

Que no se debe omitir que el proyecto en cuestión pretende llevar la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos que abona todo el sector de comercio, del 3% al 3,5%, en una nueva vuelta de tuerca sobre los sectores de la economía formal;

Que la Provincia, no puede intentar la superación de sus dificultades financieras, mediante una sobrecarga al sector comercial, productor y también al consumo masivo; sino que debe sanear su economía, mediante una mejor administración de sus recursos, y la optimización del funcionamiento de la administración pública;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Expresarle al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la opinión contraria al proyecto enviado a la Honorable Legislatura Bonaerense, mediante la que se modifica  el parámetro utilizado como base del impuesto inmobiliario rural, y que significa un desmesurado e inoportuno incremento de los montos que deben abonar los productores rurales, así como también que en él se prevé un incremento en la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos que abona el sector comercial, aumentando la presión impositiva también sobre este segmento de la economía.-

ARTICULO 2º: Expresarle al mismo tiempo, que se vería con agrado, el retiro del proyecto tal cual ha sido remitido, y que previo a su reingreso legislativo, se trabaje en forma conjunta, el Gobierno y las entidades representativas  del sector productivo rural y Comercial, en el estudio y elaboración de las pautas, que determinen el valor óptimo para cada Partido, atendiendo a sus particulares características y situación.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.790.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.-

JUAN CARLOS HEREDIA MARISOL OCHOA

SECRETARIO PRESIDENTE

H.C.D. H.C.D.

 

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