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RESOLUCIÓN Nº 2.800

Expediente HCD. 4.778-H-12.-

VISTO

Que en los últimos años se han instalado en grandes explotaciones agrarias de la zona equipos de riego que toman agua de las napas subterráneas;

Que esta modalidad de riego de zonas agrícolas se encuentra en aumento; y

CONSIDERANDO

Que paralelamente a esta proliferación de equipos de riego se han detectado:

  • La desaparición de ojos de agua.
  • La reducción del caudal de arroyos, que en los periodos de sequía han producido el corte del caudal de agua.
  • El descenso más notorio de las napas en las zonas donde mayor concentración de equipos de riego existen.
  • La necesidad de pequeños y medianos productores de aumentar los metros de profundidad de los pozos destinados a molinos o bombas con las que extraen el agua para consumo de los animales o de las personas en las viviendas rurales.
  • El descenso y ascenso de las napas de forma simultánea al encendido y apagado de los equipos de riego.

Que a la situación planteada en los puntos precedentes se podría sumar lo explicado en este cuerpo por el Geólogo contratado por la Cooperativa Eléctrica en cuanto al mantenimiento y resguardo de los pozos en desuso como sitios de ingreso de elementos contaminantes a las napas de agua subterráneas;

Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante promover la utilización racional y responsable del Recurso Agua;

Que el Código de Agua de la Provincia de Buenos Aires, sancionado en 1.999 tiene por objeto: protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires,

Que en el mencionado Código se crea la Autoridad del Agua (ADA) ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que este Código y las Leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen (Ley Nº 12.257 Articulo 3º.).

Que en el Artículo 4º de la Ley en cuestión se especifica que es función del ADA supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua, y que para cumplir con dicho objetivo la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Que la preocupación planteada por este cuerpo puede ser canalizada por lo normado en el Código de Agua de la provincia y operarse por intermedio de la Autoridad del Agua (ADA);

2.-

Que además de lo establecido en el Código de Agua, consideramos importante también hacer respetar, de no ser así, y en base a lo que informe el ADA, lo establecido en nuestra Constitución Provincial que al respecto norma lo siguiente:

Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Que la Constitución Nacional también nos plantea la necesidad de garantizarnos un ambiente sano y entre los nuevos Derechos y Garantías incorporados en el año 1994 encontramos el siguiente Artículo:

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Que mediante el presente proyecto sólo se pretende resguardar el Recurso Agua buscando que su utilización con fines productivos en materia agraria se realice de forma Legal, Racional y Controlada con el objeto de preservar los recursos naturales, garantizar su utilización por terceros y conservar el recurso en cantidad y sin contaminación para las futuras generaciones;

Por ello,

3.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION:

ARTÍCULO 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que por intermedio de la Autoridad del Agua (ADA) y teniendo en cuenta el Código de Agua de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 12.257 proceda a:

  1. Realizar un relevamiento y constatar fehacientemente todos los aspectos técnicos de los equipos de riego en producciones agrarias en el Partido de Coronel Pringles, en los Cuarteles XII, XIII y XIV del Partido de Coronel Suárez y en el Cuartel IX del Partido de General La Madrid.
  2. Realizar un estudio y relevamiento de los pozos de agua que se utilizaron para esta modalidad de riego y se encuentran en desuso para evaluar su estado de mantenimiento y conservación.
  3. Evaluar el impacto que los equipos en funcionamiento producen a terceros y a recursos de dominio público.-
  4. Suspender la instalación de nuevos equipos hasta tanto se determine técnicamente la capacidad de la cuenca subterránea, la no afectación de terceros y de los recursos naturales.
  5. Remitir a este Cuerpo informe sobre las autorizaciones de concesión otorgadas en las zonas mencionadas en el inciso a) y otra información sobre el tema que se considere de importancia.-

ARTÍCULO 2: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.800.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.-

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