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RESOLUCIÓN Nº 2.802

VISTO

Los despidos que se están produciendo en el Municipio; y

CONSIDERANDO

Que el trabajo en el Municipio es el único ingreso de muchos de estos trabajadores;

Que no se tiene ningún miramiento al momento de la decisión de despedir a alguien ya que hay empleados con cinco hijos, gente que se está haciendo diálisis en nuestro Hospital municipal, gente con problemas de salud, con junta médica, gente que tiene créditos en Sindicatos como el Municipal y U.P.C.N.;

Que a las personas despedidas no se le notifica la cesantía, ya que por ley 30 días antes se le tiene que notificar con un pre aviso firmado por el Intendente;

Que el Artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dice que es facultad del Intendente “despedir” a un empleado. Y no del Jefe de área;

Que el Artículo 7º de la Ley 11.757 habla sobre el período de prueba del empleado municipal que es de 12 meses y pasado este tiempo pasa a ser un empleado de planta permanente. Y que se ha despedido a gente con más de 12 meses en el Municipio, lo que acarrearía unas cataratas de juicios al Municipio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Solicitar al Señor Intendente Municipal que pare con los despidos de manera indiscriminada.-

ARTICULO 2º: Solicitar al Señor Intendente Municipal que reincorpore a todos los empleados despedidos.-

ARTICULO 3º: Solicitar al Señor Intendente Municipal la revisión de cada caso al de Diciembre, junto con los Sindicatos Municipal y U.P.C.N.-

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.802.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.-

 

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